Causa nº 21657/2016 (Casación). Resolución nº 293724 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641576393

Causa nº 21657/2016 (Casación). Resolución nº 293724 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2016

JuezSergio Muñoz G.,Jorge Dahm O.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
Rol de ingreso en primera instanciaC-4081-2014
Fecha02 Junio 2016
Número de expediente21657/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación76-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGUIZA GUERRA ANA EMILIA CON GUIZA GUERRA ROSARIO DEL CARMEN Y OTRO
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Número de registro21657-2016-293724

Santiago, dos de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, contra la sentencia que acogió, parcialmente, la acción deducida en su contra y que declaró que se encuentra obligada a rendir cuenta.

Segundo

Que el recurso atribuye a la sentencia cuya invalidación persigue, diversos errores de derecho que se habrían manifestado en transgresiones normativas, las que separa en tres grupos, primero, infracción a los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil; luego, infracción a los artículos 1445, 1460 y 1461 de ese mismo cuerpo normativo; y, finalmente, infracción a los artículos 2492, 2514 y 2515 del citado código, en relación con su artículo 1567 N°10.

Tercero

Que en función de ilustrar de manera adecuada acerca de los antecedentes del recurso con miras a una correcta decisión de las cuestiones jurídicas que por su intermedio se proponen a este Tribunal, es necesario tener presente los hechos que el tribunal de fondo tuvo por asentados:

  1. - Con fecha 14 de febrero de 1994, falleció don J.G.H. en Iquique, dejando como herederos a T. delC.G.L., cónyuge sobreviviente, T.L., R. delC., A.E., J.S. y M.C., todos G.G..

  2. - El 18 de noviembre de 1994, R. delC., A.E. y J.S., todos G.G., cedieron a T. delC.G.L., todos los derechos que les correspondían o podían corresponderles en la herencia quedada al fallecimiento de J.G.H..

  3. - El 28 de diciembre de 2000, falleció T.G.G., dejando como única heredera a T. delC.G.L..

  4. - El 28 de julio de 2002, falleció T. delC.G.L., formándose una comunidad hereditaria respecto de los bienes dejados por ella, compuesta por A.E., R. delC.J.S. y M.C., todos G.G..

  5. - El 18 de noviembre de 2002, A.E., J.S. y M.C., G.G., confirieron poder a R. delC.G.G. para que en nombre de los primeros, los represente ante cualquier autoridad, civil, administrativa, judicial o particular, en todo cuanto se refiere a los bienes que les corresponden en la herencia quedada al fallecimiento de su madre, facultándola para que solicite la posesión efectiva, protocolice inventario, solicite tasaciones, determinación de impuestos a la herencia, solicitar apertura de testamento, requerir o facultar inscripciones de posesión efectiva e inscripción especial de herencia, provocar la partición, solicitar designación de administrador, representarlo en la partición de la herencia, tomar posesión de los bienes, adjudicarlos y otorgar a tal efecto las escrituras públicas o privadas necesarias realizando todas las gestiones para la inscripción del dominio en el registro correspondiente.

  6. - Rosario del C.G.G., celebró contrato de arrendamiento con M.M.C., el 12 de mayo de 2003, respecto del inmueble ubicado en calle J.M.N.°1065...

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