Guerra Lícita:Evaluación de Impacto Ambiental y otros Métodos de Protección Ambiental
Autor | Matthew P.Thomas |
Cargo | Abogado, Washington University in St. Louis, admitido en la barra de Massachusetts |
Páginas | 161-180 |
RevistadeDerechoAmbiental•AñoIII-161
JUSTICIA AMBIENTAL
GUERRA LÍCITA: EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL Y OTROS MÉTODOS
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Matthew P. Thomas *
I. INTRODUCCIÓN
La economía es cada día más globalizada y así también, las medidas de protección
del medio ambiente han ido evolucionado hacia un sistema en el cual teóricamente
todos los gobiernos y empresas son responsables de indemnizar por los daños
ambientales que puedan causar en el mundo. Este sistema de protección además
requiere que los actores realicen una evaluación de las posibles consecuencias
ambientales de cualquier actividad o proyecto antes de que empiecen a desarrollarse.
Esto, porque la comunidad internacional reconoce que hay daños ambientales que
son irreparables y entiende también que es necesario proteger los recursos naturales
que hoy están disponibles para el hombre, ya que éstos son limitados.
Lo anterior es aplicable a todas las actividades lícitas que se desarrollan, salvo en el
casodelasactividadesbélicas.Laprotecciónambiental entornoalaguerra esaún
incipienteylamentablementenoexisteningúninstrumentointernacionalqueregule
específicamenteeste tema. De hecho, no hay ninguna norma internacional que
obligue a los Estados a hacer una evaluación de su impacto ambiental.1
En términos generales, los únicos instrumentos que exigen la realización de un
estudio de impacto ambiental (EIA)2 son los contemplados en leyes nacionales
y en ciertos tratados bilaterales o multilaterales. Sin embargo, no todos los
ordenamientos nacionales consideran la evaluación de los impactos ambientales
de carácter transfronterizo –aspecto esencial en una guerra– y en cuanto a los
instrumentosinternacionales,sibien hayalgunosquesí exigenevaluarlosposibles
daños transfronterizos, peroninguno se refiere específicamente a las actividades
bélicas.
Laúnica norma internacional que regula el impacto ambiental de laguerra es el
Abogado, Washington University in St. Louis, admitido en la barra de Massachusetts. En la elaboración y traducción
del presente artículo colaboraron FIMA y especialmente Gabriela Burdiles Perucci y Rodrigo Polanco Lazo, a quienes
agradezco su inmenso apoyo.
La opinión de la CIJ en el caso de Uruguay v. Argentina establece que, bajo el derecho inter nacional consuetudinario,
podríaserobligatorioparalosEstadoshacerevaluacionesdelosimpactosambientalesquegenerandañostransfronterizos,
sinembargolaCortenoseñalólosfundamentosdeestapostura.Infran.21.
Actualmente45paísessonsignatariosyhanratificadolaConvenciónsobrelaEvaluacióndelImpactoAmbientalenun
ContextoTransfronterizo,firmadoenEspoo(Finlandia),el25defebrerode1991,(1989UNTS309,30ILM800(1991)).
Estetratadoobligaque losEstadosmiembros ahacerun EIAporcada actividadqueprobablemente generaráefectos
transfronterizosadversos.Sinembargo,no semencionanlasactividadesrelativas alaguerra,comola ventadearmas,
operaciones de mantenimiento de la paz, o la operación de bases militares. Los Estados miembros pueden consultar entre
ellosydecidirmutuamentehacerunEIAporotrasactividadesnomencionadasenelAnexo 1dedichoTratado,peroes
necesario el consentimiento de los dos países.
*
1
2
162-RevistadeDerechoAmbiental•AñoIII
JUSTICIA AMBIENTAL
DerechoInternacionalHumanitario, queprohíbe“el empleo de métodos o medios
de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa
preverquecausen,dañosextensos,duraderosygravesalmedioambientenatural”.3
Además, el Estatuto de la Corte Penal Internacional contempla en su artículo octavo
comouncrimendeguerra,lainfracciónadichanorma.4 Hasta el momento, ninguna
persona, Estado o empresa, ha sido acusado por un crimen ambiental de guerra.
Los potenciales métodos de protección del impacto ambiental respecto de la guerra,
pueden dividirse en seis categorías, todas las cuales tienen diferentes niveles de
protección:desarrollodearmas,produccióndearmas,ventadearmas,operaciones
de mantenimiento de la paz, guerras de agresión, y mantenimiento militar. De
esascategoríaslasúnicas querequierenun EIA,enlamayoría delospaíses, sonel
desarrollo y producción de armas, y el mantenimiento militar.
Respectode la venta dearmas, no existe ningúninstrumento de internación que
limite la venta de armas convencionales en general, tampoco respecto del daño que
puedan causar al medio ambiente. Además, cada país tiene su propio sistema para
aprobarlaventadearmasyningunoexigelaelaboracióndeunestudiodeimpacto
ambiental.5
En relación a las operaciones de mantenimiento de la paz, las medidas que protegen
al medioambiente en normas internacionales (tratados y derecho internacional
consuetudinario) dependen de si el conflicto armado tiene carácter nacional
o internacional.6 Si las operaciones de mantenimiento de paz se hacen con el
consentimiento del país, podría decirse que no existe ningún conflicto armado
internacionaly la única protección ambientales la que se contempla enlas leyes
nacionales. Sin embargo, si las operaciones de mantenimiento de la paz se llevan
a cabo sin el consentimiento del país ocupado, probablemente con autorización de
NacionesUnidas, el conflicto sería de carácter internacional y el medio ambiente
estaría protegido por el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra y por el
EstatutodeRomadelaCortePenalInter nacional(EstatutodeRoma).Esasnormas
son las mismas que se aplican a las guerras de agresión. Esto no implica la legalidad
delaguerra,significaqueentodocaso,elpaísqueestáenguerranopuedealterarel
medioambiente,causandodaños“extensos,duraderosygraves”.Aunqueesaregla
existeeneltextodedichosinstrumentosinternacionales,comoyalohemosseñalado,
nadie ha sido acusado de un crimen de guerra por daño al medio ambiente.
Pese a que es necesario hacer evaluaciones de impacto ambiental respecto de
casi todas las actividades que se desarrollan en el mundo, en relación a las bases
militaresextranjeras,7losgobiernosafirmanen general,queexisteunaexcepcióna
suspropiasregulaciones,principalmenteporqueexigiresto implicaríaunaviolación
Art.35N°3delProtocoloAdicionalalosConveniosdeGinebradel12deagostode1949relativoalaProteccióndelas
VíctimasdelosConflictosArmadosInternacionales(ProtocoloI).
EstatutodeRomadelaCortePenalInternacional,Art.8N°2b(iv),17dejuliode1998,2187UNTS90,reimpresoen37
I.L.M.999(entróenvigenciael1dejuliode2002).
VerInforme del Secretario General de Naciones Unidas titulado, “Hacia un tratado sobre el comercio de armas:
establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas
convencionales”,A/63/334,(26deagostode2008).
AurelieLopez, CriminalLiability forEnvironmental Damage Occurringin Times ofNon International ArmedConflict:
RightsandRemedies,(Primavera2007),18FordhamEnvtl.LawRev.,pp.231,232.
Enesteartículo,por“mantenimiento militar”nosreferiremosalareparación yposesióndelasbases militaresentodo
el mundo.
3
4
5
6
7
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba