Guerra Lícita:Evaluación de Impacto Ambiental y otros Métodos de Protección Ambiental - Núm. 3, Septiembre 2011 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 648391937

Guerra Lícita:Evaluación de Impacto Ambiental y otros Métodos de Protección Ambiental

AutorMatthew P.Thomas
CargoAbogado, Washington University in St. Louis, admitido en la barra de Massachusetts
Páginas161-180
RevistadeDerechoAmbiental•AñoIII-161
JUSTICIA AMBIENTAL
GUERRA LÍCITA: EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL Y OTROS MÉTODOS
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Matthew P. Thomas *
I. INTRODUCCIÓN
La economía es cada día más globalizada y así también, las medidas de protección
del medio ambiente han ido evolucionado hacia un sistema en el cual teóricamente
todos los gobiernos y empresas son responsables de indemnizar por los daños
ambientales que puedan causar en el mundo. Este sistema de protección además
requiere que los actores realicen una evaluación de las posibles consecuencias
ambientales de cualquier actividad o proyecto antes de que empiecen a desarrollarse.
Esto, porque la comunidad internacional reconoce que hay daños ambientales que
son irreparables y entiende también que es necesario proteger los recursos naturales
que hoy están disponibles para el hombre, ya que éstos son limitados.
Lo anterior es aplicable a todas las actividades lícitas que se desarrollan, salvo en el
casodelasactividadesbélicas.Laprotecciónambiental entornoalaguerra esaún
incipienteylamentablementenoexisteningúninstrumentointernacionalqueregule
específicamenteeste tema. De hecho, no hay ninguna norma internacional que
obligue a los Estados a hacer una evaluación de su impacto ambiental.1
En términos generales, los únicos instrumentos que exigen la realización de un
estudio de impacto ambiental (EIA)2 son los contemplados en leyes nacionales
y en ciertos tratados bilaterales o multilaterales. Sin embargo, no todos los
ordenamientos nacionales consideran la evaluación de los impactos ambientales
de carácter transfronterizo –aspecto esencial en una guerra– y en cuanto a los
instrumentosinternacionales,sibien hayalgunosquesí exigenevaluarlosposibles
daños transfronterizos, peroninguno se refiere específicamente a las actividades
bélicas.
Laúnica norma internacional que regula el impacto ambiental de laguerra es el
Abogado, Washington University in St. Louis, admitido en la barra de Massachusetts. En la elaboración y traducción
del presente artículo colaboraron FIMA y especialmente Gabriela Burdiles Perucci y Rodrigo Polanco Lazo, a quienes
agradezco su inmenso apoyo.
La opinión de la CIJ en el caso de Uruguay v. Argentina establece que, bajo el derecho inter nacional consuetudinario,
podríaserobligatorioparalosEstadoshacerevaluacionesdelosimpactosambientalesquegenerandañostransfronterizos,
sinembargolaCortenoseñalólosfundamentosdeestapostura.Infran.21.
Actualmente45paísessonsignatariosyhanratificadolaConvenciónsobrelaEvaluacióndelImpactoAmbientalenun
ContextoTransfronterizo,firmadoenEspoo(Finlandia),el25defebrerode1991,(1989UNTS309,30ILM800(1991)).
Estetratadoobligaque losEstadosmiembros ahacerun EIAporcada actividadqueprobablemente generaráefectos
transfronterizosadversos.Sinembargo,no semencionanlasactividadesrelativas alaguerra,comola ventadearmas,
operaciones de mantenimiento de la paz, o la operación de bases militares. Los Estados miembros pueden consultar entre
ellosydecidirmutuamentehacerunEIAporotrasactividadesnomencionadasenelAnexo 1dedichoTratado,peroes
necesario el consentimiento de los dos países.
*
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JUSTICIA AMBIENTAL
DerechoInternacionalHumanitario, queprohíbe“el empleo de métodos o medios
de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa
preverquecausen,dañosextensos,duraderosygravesalmedioambientenatural”.3
Además, el Estatuto de la Corte Penal Internacional contempla en su artículo octavo
comouncrimendeguerra,lainfracciónadichanorma.4 Hasta el momento, ninguna
persona, Estado o empresa, ha sido acusado por un crimen ambiental de guerra.
Los potenciales métodos de protección del impacto ambiental respecto de la guerra,
pueden dividirse en seis categorías, todas las cuales tienen diferentes niveles de
protección:desarrollodearmas,produccióndearmas,ventadearmas,operaciones
de mantenimiento de la paz, guerras de agresión, y mantenimiento militar. De
esascategoríaslasúnicas querequierenun EIA,enlamayoría delospaíses, sonel
desarrollo y producción de armas, y el mantenimiento militar.
Respectode la venta dearmas, no existe ningúninstrumento de internación que
limite la venta de armas convencionales en general, tampoco respecto del daño que
puedan causar al medio ambiente. Además, cada país tiene su propio sistema para
aprobarlaventadearmasyningunoexigelaelaboracióndeunestudiodeimpacto
ambiental.5
En relación a las operaciones de mantenimiento de la paz, las medidas que protegen
al medioambiente en normas internacionales (tratados y derecho internacional
consuetudinario) dependen de si el conflicto armado tiene carácter nacional
o internacional.6 Si las operaciones de mantenimiento de paz se hacen con el
consentimiento del país, podría decirse que no existe ningún conflicto armado
internacionaly la única protección ambientales la que se contempla enlas leyes
nacionales. Sin embargo, si las operaciones de mantenimiento de la paz se llevan
a cabo sin el consentimiento del país ocupado, probablemente con autorización de
NacionesUnidas, el conflicto sería de carácter internacional y el medio ambiente
estaría protegido por el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra y por el
EstatutodeRomadelaCortePenalInter nacional(EstatutodeRoma).Esasnormas
son las mismas que se aplican a las guerras de agresión. Esto no implica la legalidad
delaguerra,significaqueentodocaso,elpaísqueestáenguerranopuedealterarel
medioambiente,causandodaños“extensos,duraderosygraves”.Aunqueesaregla
existeeneltextodedichosinstrumentosinternacionales,comoyalohemosseñalado,
nadie ha sido acusado de un crimen de guerra por daño al medio ambiente.
Pese a que es necesario hacer evaluaciones de impacto ambiental respecto de
casi todas las actividades que se desarrollan en el mundo, en relación a las bases
militaresextranjeras,7losgobiernosafirmanen general,queexisteunaexcepcióna
suspropiasregulaciones,principalmenteporqueexigiresto implicaríaunaviolación
Art.35N°3delProtocoloAdicionalalosConveniosdeGinebradel12deagostode1949relativoalaProteccióndelas
VíctimasdelosConflictosArmadosInternacionales(ProtocoloI).
EstatutodeRomadelaCortePenalInternacional,Art.8N°2b(iv),17dejuliode1998,2187UNTS90,reimpresoen37
I.L.M.999(entróenvigenciael1dejuliode2002).
VerInforme del Secretario General de Naciones Unidas titulado, “Hacia un tratado sobre el comercio de armas:
establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas
convencionales”,A/63/334,(26deagostode2008).
AurelieLopez, CriminalLiability forEnvironmental Damage Occurringin Times ofNon International ArmedConflict:
RightsandRemedies,(Primavera2007),18FordhamEnvtl.LawRev.,pp.231,232.
Enesteartículo,por“mantenimiento militar”nosreferiremosalareparación yposesióndelasbases militaresentodo
el mundo.
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