La guarda legítima - Las guardas - Contratos - VLEX 844843402

La guarda legítima

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas19-20

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CONCEPTO. Es la establecida por la ley y se otorga al cónyuge y parientes del pupilo.

Esta guarda tiene lugar cuando faltan o expiran las testamentarias, cuando se emancipa el menor y cuando se suspende la patria potestad por decreto del juez.

CARACTERÍSTICAS.

1.- Puede ser tutela o curaduría general. La ley no designa curadores de bienes, adjuntos o especiales.

2.- Debe ser pura y simple. No puede estar sujeta a modalidades.

3.- Para hacer la designación, el tribunal debe oír a los parientes del pupilo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El legislador señala la persona que ha de ejercer la guarda de manera supletoria, o sea, cuando las personas que tienen derecho a nombrar guardador no lo han hecho, cuando expira la guarda testamentaria o cuando no existen personas con derecho a hacer tales designaciones.

CASOS DE PROCEDENCIA.

1.- Cuando el padre o madre no han ejercido el derecho de nombrar curador por testamento al hijo.

2.- Cuando el guardador nombrado era incapaz de ejercitar la guarda o se excusó de hacerlo.

3.- Cuando expiró la guarda testamentaria por vencimiento del plazo o por fallecimiento o remoción de su titular.

4.- Cuando se suspende la patria potestad por decreto del juez de conformidad al art.272 del Código Civil.

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5.- Cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o de la madre según sea el caso (Art.357 inciso final del Código Civil).

6.- Cuando es emancipado el menor (Legal o judicialmente).

¿SOBRE QUIÉNES SE EJERCE?

Sobre los HIJOS, tanto matrimoniales como no matrimoniales. Aquí se debe incluir al adoptado que para todos los casos es hijo.

TITULARES DE LA GUARDA LEGÍTIMA, EJERCIDA SOBRE EL HIJO MATRIMONIAL.

Orden de prelación, según el art.367 del Código Civil:

Padre del pupilo.

La madre.

Ascendiente de uno y otro sexo.

Hermanos del pupilo y hermanos de los ascendientes del pupilo.

Si no hubiere lugar a la tutela o curaduría del padre o madre, el juez oídos los parientes del pupilo, elegirá entre los demás ascendientes...

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