La guarda dativa - Las guardas - Contratos - VLEX 844843405

La guarda dativa

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas29-29

Page 29

CONCEPTO.

La confiere el juez, y en conformidad al art.370 del Código Civil, procede a falta de otra tutela o curaduría.

Se recurre a ella cuando no haya guardador testamentario, ni cónyuge o parientes a quienes les corresponda la guarda legítima.

CARACTERÍSTICAS.

  1. - Esta guarda puede ser general, adjunta, o especial.

    2.- El guardador nombrado puede ser además interino o definitivo. (Art.372 del Código Civil).

    3.- En este caso, el menor de edad púber tiene derecho a proponer la persona que ha de desempeñar este cargo. (Art.840 del C.P.C., y art.437 del Código Civil).

  2. - El juez, para la elección de la persona que la desempeñe, debe oír a los parientes del pupilo y nombrar, en caso necesario, a dos más, y dividir entre ellos las funciones. Si hay curador adjunto, el juez debe preferirlo. (Art.372 Código Civil).

  3. - Tiene el carácter subsidiario, una vez excluida la testamentaria y legítima.

    CASOS EN QUE PROCEDE.

  4. - Cuando se retarda por cualquier causa el discernimiento de una tutela o curaduría; en este evento el curador dativo tendrá el carácter de interino. (Art.371 inciso 2 del Código Civil).

  5. - Cuando durante el desempeño de una guarda ocurre algún embarazo que impida al guardador seguir ejerciendo su cargo. (Art.371 del Código Civil).

  6. - Cuando se trata de personas que no pueden...

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