Los grupos de sociedades. Un análisis pendiente acerca de una regulación sistemática en la legislación española - Núm. 12-2, Diciembre 2016 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 667368297

Los grupos de sociedades. Un análisis pendiente acerca de una regulación sistemática en la legislación española

AutorNayiber Febles Pozo
CargoUniversidad de Girona Girona, España
Páginas205-244
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FEBLES POZO, NAYIBER (2016): LOS GRUPOS DE SOCIEDADES. UN ANÁLISIS PENDIENTE
ACERCA DE UNA REGULACIÓN SISTEMÁTICA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA, ARS BONI
ET AEQUI (12 N°2) PP. 205-244
LOS GRUPOS DE SOCIEDADES. UN
ANÁLISIS PENDIENTE ACERCA DE
UNA REGULACIÓN SISTEMÁTICA
EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Corporate groups. An outgoing
analysis about a systematic regulation
lope in the Spanish legislation
NAYIBER FEBLES POZO*
Universidad de Girona
Girona, España
RESUMEN: Este trabajo realiza un análisis crítico acerca del gru-
po de sociedades en el ordenamiento jurídico español, desde el
punto de vista doctrinal y jurisprudencial. El autor enfatiza la dis-
persión jurídica al respecto, así como el necesario reconocimiento
explícito de los grupos de sociedades en la legislación española. El
autor también discurre acerca del concepto de grupos de socieda-
des en otros ordenamientos jurídicos, tales como el portugués y el
brasileño, con especial atención al grupo jerárquico o grupo por
subordinación.
PALABRAS CLAVE: grupos de sociedades, dirección unitaria, con-
trol, derecho español
* Doctorando Universidad de Girona, Girona, España. Correo electrónico:
gmail.com>.
Artículo recibido el 13 de julio de 2016 y aceptado para publicación el 15 de octubre de
2016.
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FEBLES POZO, NAYIBER (2016): LOS GRUPOS DE SOCIEDADES. UN ANÁLISIS PENDIENTE
ACERCA DE UNA REGULACIÓN SISTEMÁTICA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
ABSTRACT: This paper undertakes a critical analysis about the cor-
porate group in the Spanish legal system, including the case law
and the scholarly opinions on the matter. The author emphasizes
the legal dispersion in this eld and defends the explicit recognition
of the corporate group by the Spanish law. The author also deals
with the denition of corporate group in other legal systems, like the
Portuguese and the Brazilian, with especial regard to the so called
hierarchical group or group by subordination.
KEYWORDS: Corporate groups, unit address, control, Spanish Law
INTRODUCCIÓN
La regulación de los grupos de sociedades en España es una asignatura
pendiente. Los grupos son reconocidos por la legislación, la jurisprudencia
y la doctrina, esta última le dedica gran atención, pero el legislador español
no acaba de regularlos como tal, de forma sistematizada. Sin duda, existe una
decisión de política legislativa detrás de esta carente regulación normativa.
Sin embargo, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos -el alemán, el
portugués y el brasileño- en España se ha decidido que los grupos no deben
ser regulados, pero la no regulación de los mismos, no imposibilita la existen-
cia del grupo de sociedades a nivel nacional, muestra de la existencia de los
mismos, como hemos mencionado al inicio, es el reconocimiento jurispru-
dencial que tienen los grupos de sociedades en la jurisprudencia española.1
La falta de regulación única de los grupos en la legislación española, no
signica que ellos no se reconozcan, como hemos señalado antes, tanto la
jurisprudencia, como la propia legislación española, reconocen su existencia
e importancia ante la ausencia de un conjunto homogéneo de normas. Los
grupos están presentes en el ámbito laboral, tributario, societario, contable,
1 Desde el punto de vista de la existencia y funcionamiento de los grupos de sociedades, no
nos cabe la menor duda que ha sido obra de los tribunales, tanto en sede del derecho del
trabajo con mayor profundidad, así como, en el derecho mercantil. Al respecto, Tribunal
Supremo (STS 1954/2014), Audiencia Provincial Barcelona (SAP B 6634/2015), Tribunal
Superior de Justicia de Galicia (STSJ GAL 7859/2015), Tribunal Superior de Navarra (STSJ
NA 224/2015).
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 12 N° 2): PP. 205-244
siendo la normativa que los regula en cada uno de estos ámbitos, diferente y
asimétrica.2
El grupo de sociedades es -según la mayoría de los autores3 -la forma de
concentración empresarial preferida por los operadores jurídicos, para obte-
ner una dimensión de empresa óptima y afrontar los retos competitivos del
mercado.4 En el ámbito positivo, la regulación de los grupos de sociedades
en general suele presentar, entre otros, dos rasgos que encuentran explica-
ción en la dicultad, ante la que se halla el jurista, de concebir en términos
de abstracción y de regular situaciones que, como el grupo, constituyen ante
todo una realidad económica. Si bien cabe armar que, salvo excepciones,
las legislaciones contemporáneas suelen adolecer de la ausencia de una de-
nición única y general de grupo de sociedades5, regulándose el mismo de
forma sectorial. Esto se debe a la dicultad de abstracción del signicado
estrictamente empresarial del grupo y a la interdisciplinariedad de esta nueva
forma de empresa.
En este sentido, el fenómeno de los grupos de sociedades, aunque sa-
tisface necesidades actuales de los operadores económicos, afecta a bienes
jurídicos protegidos por diversos sectores del ordenamiento, como son: la
libre competencia, los derechos de los accionistas minoritarios, de los traba-
jadores, los derechos de crédito de los acreedores, los derechos de los con-
sumidores, la estabilidad del sistema nanciero, entre otros. Pero, aunque su
regulación especial, de conformidad con los principios que rigen cada rama
del ordenamiento, sea necesaria para una adecuada protección de los espe-
cícos intereses afectados, se hace preciso, a la vez, una regulación gene-
ral sobre grupos -tarea bastante dicultosa, incluso, para los ordenamientos
comunitarios6-, por lo menos una previa comprensión de las características
esenciales de la gura. El análisis de éstas y, de las realidades económicas
2 Cabe destacar que si bien no existe una regulación única que regule el grupo de socie-
dades en el ordenamiento jurídico español, sí son reconocidos por diferentes áreas del
Derecho. Vid. SEBASTIÁN (2009) p. 94, EMBID (2003) pp. 38-41.
3 Vid. entre otros, EMBID (1996) p. 1225, FERNÁNDEZ (1995) pp. 1221 y 1222.
4 En este sentido, SÁNCHEZ (2000) p. 11, se pronuncia respecto de la necesidad de mejora y
perfeccionamiento técnico de las estructuras de unidades de producción.
5 En este sentido, cabe reconocer la regulación especíca al fenómeno de los grupos de
sociedades por algunos ordenamientos jurídicos nacionales, tales como, la Ley de so-
ciedades por acciones alemana de 1965 (Aktiengesetz), hay traducción al español con
estudio preliminar por EMBID (2010); la Ley de Sociedades por acciones brasileña de 1976
y el Código de Sociedades Comerciales portugués de 1986.
6 Vid., EMBID (1989) pp. 357-417.

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