Grandes cambios en el IVA que afecta a los bienes raíces - 24 de Noviembre de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 653923289

Grandes cambios en el IVA que afecta a los bienes raíces

Cambios para

la venta de bienes

raíces

Si bien el ordenamiento tributario ya contemplaba la aplicaci de IVA a la venta de bienes inmuebles, dicho impuesto solo se aplicaba a las enajenaciones hechas por empresas constructoras respecto de inmuebles construidos por ella o en parte por un tercero para ella.

Con la entrada en vigencia de la RT (1 de enero de 2016), el IVA se deberá aplicar a todas las ventas de bienes inmuebles, excluidos los terrenos, efectuada por un "vendedor", entendiendo por este a cualquier persona natural o jurídica, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.

Con lo anterior, se amplía el concepto, pasando de gravar a las empresas constructoras, a todos los vendedores habituales de inmuebles, es decir, aquellos cuyo ánimo al momento de adquirir el bien raíz era revenderlo en un momento posterior.

Es importante destacar que la Ley no define lo que se entiende por habitual, por lo que el SII ha señalado que se debe considerar la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice la venta de los bienes. Con lo anterior pueden generarse diferencias de precio importantes entre ventas entre particulares si el vendedor califica de habitual.

Situación de los contratos de promesa de bienes inmuebles

Hasta antes de la RT, los contratos de promesa de venta de bienes inmuebles de propiedad de una empresa constructora de su giro, eran asimilados a ventas, de manera que los anticipos pagados por promesa se afectaban con IVA.

Sin embargo, la RT eliminó dicha asimilación, por lo que a partir de 2016, los montos pagados en virtud de una promesa pasan a tener la calidad de anticipos, y no se encuentran gravados con IVA.

Por su parte, el vendedor no debe emitir documento tributario al recibir dichos anticipos. En la práctica esto constituye un diferimiento ya que el IVA se pagará al momento de vender.

Situación de

los contratos

de leasing

Al igual que en el caso de las promesas, los contratos leasing celebrados por empresas constructoras, se encontraban gravados con IVA.

En el caso que el arrendador no era una empresa constructora, para determinar el tratamiento tributario de las cuotas del leasing, había que distinguir entre el tratamiento aplicable a las cuotas, que se asimilaban a un arrendamiento (se gravaban solo en la medida que se tratase de inmuebles amoblados o con instalaciones), y el tratamiento aplicable a la opción de compra (no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR