Culpa. Accidente. Culpa contractual. Graduación de la culpa. Diligencia. Cuidado. Imprudencia temeraria. Mera imprudencia. Responsabilidad penal. Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad contractual - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341906

Culpa. Accidente. Culpa contractual. Graduación de la culpa. Diligencia. Cuidado. Imprudencia temeraria. Mera imprudencia. Responsabilidad penal. Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad contractual

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas219-224

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Cas. fondo 12 de agosto de 1953.

Don Francisco Arce promueve recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 20 de junio de 1951, que lo condena al pago de $ 30.000 a don Rigoberto Silva como indemnización de perjuicios, motivada por las lesiones que le causara en un accidente.

En la demanda, que ejercita la acción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, se cobran $ 100.000; el demandante, atropellado por el automóvil que manejaba el demandado, sufrió lesiones graves que en definitiva le significan la pérdida de la visión y audición del lado izquierdo.

La contestación afirma que no hay delito o cuasidelito imputable al demandado, sino un hecho casual, puesto que, viajando éste por el camino central, al frenar, para dar el paso a un camión que iba en dirección contraria y que ocupaba casi todo el ancho de la calzada, su coche patinó en el pavimento mojado, por lo cual se vio obligado a efectuar un viraje a la derecha que lo llevó a dos y medio metros del camino a riesgo de caer a una profundidad; al hacerlo, el demandante que iba con otra persona, "se le acercó debido a su estado de inconsciencia ebriosa" y fue alcanzado por el farol.

Los fallos de primera y de segunda instancia, de don Edmundo Larenas y de los señores Eduardo Varas V., Guillermo Muñoz C. Y Julio Zenteno C., respectivamente, estiman establecida la responsabilidad extracontractual del demandado y lo condenan en la forma ya dicha.

El recurso cíe casación de fondo contra ellas interpuesto, se funda en la violación de las diversas prescripciones en la forma que a continuación se indica:

  1. Se estima culpable al demandado en razón de negligencia, impericia o imprudencia en el manejo de su coche; no las hubo, pues él viajaba a velocidad moderada y si alcanzó al actor en su caída fue sólo por casualidad; no podía tampoco prever que, en lugar de transitar aquél por la parte de la vía destinada a los peatones, estuviera dos y medio metros más abajo, en una zanja. Al dar por existente la culpa se infringe el artículo 44 del Código Civil; disposición violada también, pues el fallo no expresa en qué grado esa culpa existiría.

  2. La forma en que ocurrieron los hechos manifiesta que el demandado se expuso imprudentemente al daño, y esta circunstancia autoriza para reducir la indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2330 del Código

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    Civil. Se infringe este precepto en cuanto se responsabiliza por lo ocurrido, solamente al demandado.

  3. Se viola el artículo 2314 del Código Civil, pues se da por existente el cuasidelito, en circunstancias que no aparecen determinadas las exigencias legales que lo caracterizan, y se le vuelve a infringir, en relación ahora con el artículo...

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