Grado de equivalencia entre la protección de los datos personales y el derecho de acceso a la información pública - Núm. 48, Julio 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694210573

Grado de equivalencia entre la protección de los datos personales y el derecho de acceso a la información pública

AutorFrancisco Javier Sanz Salguero
CargoDoctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas135-163
ABSTRACT
From the entry into force of the
Transparency and Access to Public
Information Act, there has been a
permanent tension in the work of
reconciliation among the access to
public information and the protection
of personal data. In this paper, we
discuss a key issue that must be taken
into account in order to overcome
* Doctor en Derecho por la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso. Abo-
gado Universidad Externado de Colombia. Dirección postal: Avenida Brasil 2950,
Valparaíso, Chile. Dirección electrónica: fjsanzsalguero@hotmail.com. El autor
agradece al Prof. Dr. Alan Bronfman Vargas, por los aportes realizados durante el
desarrollo de este artículo.
El presente artículo, se ha redactado dentro del marco de la tesis doctoral titulada
“La solicitud de acceso a la información y tutela de los datos personales del tercero,
dentro del marco de aplicación de la Ley de transparencia de la función pública y de
acceso a la información de la Administración del Estado”, investigación desarrollada
por el autor.
RESUMEN
A partir de la entrada en vigencia
de la Ley de transparencia, ha sido
permanente la tensión en la labor
de conciliación entre el acceso a la
información pública y la protección de
los datos personales. En este documento,
analizamos un tema esencial que debe
ser tenido en cuenta a f‌in de superar
la tensión entre estas garantías: su
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLVIII (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2017)
[pp. 135 - 163]
GRADO DE EQUIVALENCIA ENTRE LA PROTECCIÓN DE
LOS DATOS PERSONALES Y EL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
[“Level equivalence between the protection of personal information and
access to public information: elements to overcome the tension between these
warranties”]
Francisco JAVIER SANZ SALGUERO*
RECIBIDO el 2 de noviembre 2016 y APROBADO el 24 de marzo de 2017
FRANCISCO JAVIER SANZ SALGUERO136 REVISTA DE DERECHO XLVIII (1er semestre de 2017)
carácter de derechos fundamentales con
relevancia equivalente.
PALABRAS CLAVES
Transparencia – Acceso a
información pública – Datos personales
the tension between these guarantees:
the character of fundamental rights
equivalent relevance.
KEYWORDS
Transparency – Access to public
information – Personal data.
I. INTRODUCCIÓN
En el contexto jurídico chileno, la preocupación por el resguardo de la
vida privada y, consecuentemente, de los datos de carácter personal, han
sido temas de permanente regulación normativa. En este orden de ideas,
ya el primer intento por reconocer (eso sí, de manera incipiente) una cierta
protección a la esfera privada de las personas, se remonta al Reglamento
Constitucional Provisorio de 1812, pasando por textos como las consti-
tuciones de 1818, 1828, 1833 y 1925, hasta llegar al Acta Constitucional
Nº 3 del 11 de septiembre de 1976 (primera regulación en consagrar la
protección de la vida privada de las personas en el ordenamiento consti-
tucional chileno), antecedente directo e inmediato de la regulación que la
Carta Política de 1980 hace respecto a la tutela de este derecho, culmina-
do este recorrido histórico-normativo con la promulgación de la ley Nº
19.628 de 1999, estatuto que en su trámite parlamentario surgió bajo la
pretensión de tutelar la vida privada, pero que luego de un largo trámite
legislativo terminó enfocándose en la protección de los datos de carácter
personal. Casi diez años después de la entrada en vigencia de la ley Nº
19.628, el legislador promulgó la “Ley de transparencia de la función pública
y de acceso a la información de la Administración del Estado“(aprobada por
el artículo 1º de la Ley Nº 20.285 del 2008), también conocida como
“Ley de transparencia”, estatuto en el que se da tratamiento al régimen
de acceso a la información pública. En este sentido y como nos recuerda
Enrique Rajevic, ambos cuerpos legales regulan la información, pero desde
diversas aristas1: el primero resguarda la información que concierne a per-
sonas naturales identif‌icadas o identif‌icables (es decir, los datos personales)
buscando garantizar que sus titulares sean quienes decidan sobre su uso.
Entre tanto, el ámbito del segundo es la información que obra en poder de
1 RAJEVIC MOSLER, Enrique, Protección de datos y transparencia en la
administración pública chilena: Inevitable y deseable ponderación /en/ VV.AA.
Ref‌lexiones Sobre el Uso y Abuso de los Datos Personales en Chile (Santiago,
Expansiva, 2011), p. 139.

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