Causa nº 45804/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 747429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656302037

Causa nº 45804/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 747429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso45804/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación330-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1860-2015 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos RUC N° 1540016764-5 y RIT O-1860-2015, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de enero del año en curso, se acogió parcialmente la demanda que dedujo don M.G.F. en contra de su ex empleadora Sociedad Constructora Inversiones Grupo Capital Ltda. y el Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), en su calidad de empresa principal, declarándose, en lo pertinente, que su despido fue injustificado y nulo respecto de la primera, pero eximiendo de esta última sanción a la mandante, Ministerio de Obras Públicas, por estimar que el artículo 183 B del Código del Trabajo refiere a obligaciones de dar durante la ejecución del contrato en régimen de subcontratación e indemnizatorias derivadas del término de los servicios.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 183 B y 162 del mismo cuerpo legal, que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

Respecto del referido fallo el mismo litigante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte uno de reemplazo que declare que es procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa mandante, sobre la base que un criterio diferente genera desincentivo a su obligación de velar por el pago de las cotizaciones de los trabajadores subcontratados, además, de una discriminación de aquellos respecto del empleado contratado.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando: 1°.- Que el demandante luego de hacer alusión a los antecedentes de la causa, señaló que la materia de derecho

0111342185031objeto del presente recurso consiste en determinar que la empresa principal, en régimen de subcontratación, responde solidaria o subsidiariamente, según el caso, de la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo. En abono de sus tesis acompañó dos sentencias dictadas por este Tribunal en las causas rol Nºs 12.150-15 y 20.400-15, de 12 de abril y 28 de junio del año en curso, respectivamente, en las cuales se declaró que “la sanción de nulidad del despido contenida en el citado artículo 162 del estatuto laboral, se extiende a la responsabilidad solidaria o subsidiaria del mandante en el contexto de un régimen de subcontratación, conclusión que está acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto...

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