Causa nº 97896/2016 (Casación). Resolución nº 35378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2017
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-507-2015 |
Fecha | 11 Enero 2017 |
Número de expediente | 97896/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2215-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GONZALEZ / PYE |
Sentencia en primera instancia | - 4º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 97896-2016-35378 |
Santiago, once de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante y demandado reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda principal de cuidado personal, acogió la subsidiaria de regulación de régimen comunicacional y la reconvencional de alimentos, con declaración en orden a aumentar los días y horas en que debía concretarse el régimen comunicacional.
Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 28 y 32 de la Ley 19.968, en relación a los artículos 225, 225-2, 224 y 222 del Código Civil, y artículos 3° de la Convención de Derechos del Niño y 16 de la Ley 19.968, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que acoja la demanda principal de cuidado personal y modifique la decisión que se pronunció respecto de la reconvencional, declarando que los alimentos deben ser solventados equitativamente por ambos padres.
Hace consistir el defecto en la circunstancia de no haberse analizado toda la prueba, en particular, aquella que da cuenta de la existencia de un régimen de cuidado personal compartido entre ambos padres, hasta que la madre decidió incumplirlo, así como también aquellos antecedentes referidos a la naturaleza del vínculo existente entre la niña y cada uno de sus padres.
Que la causa se inició por demanda en que el padre de la niña M.F.G.P., de 7 años de edad, solicitó su cuidado personal y, en subsidio, se regulara régimen comunicacional a su favor, refiriendo que luego del cese de la vida en común con la madre, ocurrido durante el año 2011, ambos padres adoptaron un régimen de cuidado personal compartido y de gastos igualitarios, con fecha 30 de octubre de 2012, firmando una transacción por la cual la niña permanecía bajo su cuidado los días miércoles, viernes y todo el día sábado, asumiendo el pago exclusivo de su colegiatura e Isapre.
La madre de la niña se opuso a la demanda de cuidado personal, explicando las razones por las que el cuidado de la niña fue variando en el tiempo; en cuanto a la acción subsidiaria, señaló que debe regularse un régimen acorde a las necesidades de la niña y no a las expectativas del padre; y a...
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