Causa nº 52944/2016 (Casación). Resolución nº 736694 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655905861

Causa nº 52944/2016 (Casación). Resolución nº 736694 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Diciembre de 2016

JuezRosa Manuel Valderrama Carlos Pizarro W.,Integrada Por Sergio Muñoz G.,Integrantejorge Lagos G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de expediente52944/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación12941-2015
Fecha20 Diciembre 2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGONZALEZ POBLETE CLAUDIA PIA, ARELLANO TORRES JULIO, CIVANCO AEDO NINFA DEL CARMEN Y OTROS CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Número de registro52944-2016-736694

1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos N° 52.944–2016, sobre reclamo de ilegalidad seguido en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, la reclamante, doña C.P.G.P., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que desechó la acción interpuesta. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte reclamante interpuso en primer lugar recurso de casación en la forma, el que asienta en la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal en su numerales 2, 4, 5 y 6. Al respecto aduce que los sentenciadores incurren en los vicios denunciados puesto que la sentencia recurrida carece de la enunciación de las peticiones deducidas por la reclamante; omite las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo; no menciona las leyes o principios de equidad con respecto a los cuales se pronuncia el fallo y, por último, omite pronunciamiento respecto de la decisión del asunto controvertido, al no referirse a las argumentaciones formuladas por la 2 reclamante y al pronunciamiento previo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, no objetado por el municipio. Arguye que resulta manifiesto el nulo análisis de los fundamentos del reclamo de ilegalidad, omisión que le ha provocado un perjuicio que sólo puede ser reparado mediante la nulidad de la sentencia impugnada. Segundo: Que debe apuntarse que si bien, de acuerdo al artículo 766 inciso del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo legal precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de ese artículo, y también en el número 5º, pero únicamente cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Tercero: Que de lo expuesto fluye que los vicios denunciados en relación a la omisión de los requisitos contemplados en los números 2, 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, resultan improcedentes como posibles causales de casación en la forma, puesto que se está en presencia de un juicio especial, regulado en el 3 artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Cuarto: Que, en cuanto al vicio de nulidad fundado en la omisión de la decisión del asunto controvertido, cabe recordar que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil -en lo que interesa a los recursos en examen- dispone que las sentencias definitivas de primera instancia contendrán: "6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquéllas que sean incompatibles con las aceptadas". Quinto: Que, fluye del sustrato normativo descrito, que resulta necesario para zanjar la procedencia de esta causal de casación en la forma, esclarecer si el fallo se hizo cargo de todas las cuestiones discutidas, sea por la vía de las acciones o de las excepciones ventiladas en cada una de las etapas del proceso. En consecuencia, el vicio de nulidad adjetiva invocado por la reclamante en este juicio especial de reclamación de ilegalidad, consistente en la omisión de la decisión del asunto controvertido, se ha de producir únicamente cuando la sentencia no contenga pronunciamiento respecto de la declaración de dar o no lugar al reclamo y la decisión, según sea procedente, respecto de la anulación total o parcial del acto impugnado. 4 Sexto: Que en el caso en estudio, la sentencia cuestionada, en su parte resolutiva, rechaza la reclamación y declara la legalidad del acto municipal impugnado, decidiendo de tal manera la controversia planteada, por lo que no puede atribuírsele el vicio formal invocado. Séptimo: Que, por consiguiente, procede rechazar el recurso de nulidad formal por la causal en análisis, puesto que ha quedado demostrado que en la especie la resolución censurada satisface el requisito cuya falta se alega. Cuestión distinta es que el recurrente considere que el dictamen del sentenciador resulta errado, pues el vicio invocado se configura por la falta de decisiones y no porque aquellas que contenga el fallo no sean del agrado del recurrente. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo. Octavo: Que en un primer acápite, el libelo denuncia la vulneración del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.F.L. 458, que dispone “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras...

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