Causa nº 3173/2015 (Otros). Resolución nº 62909 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568333762

Causa nº 3173/2015 (Otros). Resolución nº 62909 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso3173/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6280-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-14201-2005 - 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos sobre juicio ordinario de nulidad de acto administrativo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por esa misma parte contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, rechazó el primero y confirmó el fallo.

  1. Respecto del recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurso de casación en la forma denuncia que se configura el vicio de nulidad formal consagrado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al carecer la sentencia impugnada de consideraciones de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. En efecto, sostiene que el fallo impugnado hace suyos los defectos de la sentencia de primer grado toda vez que no realiza ningún desarrollo argumentativo para rechazar el recurso de casación interpuesto y sostener su decisión, particularmente en lo que se refiere a la falta de calificación de la prueba rendida. Agrega que es insostenible que los sentenciadores relativicen la gravedad de la falta de análisis de la prueba por parte del fallo de primer grado, que se limita a describirla genéricamente en tres líneas. El vicio termina de concretarse en segunda instancia, en su opinión, cuando el tribunal de alzada lisa y llanamente ignora la prueba rendida y elude su valoración.

Tercero

Que se debe señalar que el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que lo expliquen. Tales requisitos son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos.

Cuarto

Que la demanda deducida en autos por setenta y siete personas contra la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. y la Municipalidad de Puente Alto pretendía la declaración de nulidad de la Resolución Exenta 146/2003 de la Corema Metropolitana, que se dejara sin efecto todo lo obrado en su mérito, retrotrayendo a las partes al estado anterior a ella y se condenara solidariamente a las demandadas Metro S.A. y Municipalidad de Puente Alto al pago de una indemnización para cada demandante.

Quinto

Que la sentencia impugnada confirma el fallo de primera instancia que rechazó la demanda descrita en todas sus partes, considerando que no es posible de los documentos acompañados por los actores concluir que los hechos que sirven de fundamento al libelo pretensor hayan sido demostrados, que de ningún modo puede estimarse que las demandadas se encuentren en el deber jurídico de actuar del modo que se reclama por los demandantes y que, por no existir infracción de ley ni causal suficiente para declarar la nulidad de derecho público solicitada, la...

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