Causa nº 3396/2008 (Casación). Resolución nº 20850 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55525850

Causa nº 3396/2008 (Casación). Resolución nº 20850 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec33962008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3396/2008
Fecha31 Julio 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGomez Inostroza Andrea - Silva Bernal Miguel

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos rol Nº 4264-2004, doña A.G.I. dedujo demanda en contra de don M.S.B. y doña E.B.S., a fin que se califique el hecho que detalla como accidente del trabajo, se declare la culpa de sus empleadores y su consiguiente responsabilidad, así como la existencia de la obligación de indemnizarla, por los montos que detalla o los que el tribunal se sirva fijar de acuerdo al mérito del proceso, correspondientes a daño emergente, lucro cesante y daño moral, más reajustes, intereses y costas de la causa.

El tribunal de primera instancia, en fallo de diecisiete de diciembre de dos mil siete, escrito a fojas 93, acogió la demanda, con costas, declarando que las demandadas deben pagar a la actora la suma única y total de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) por indemnización de perjuicios sufridos en accidente de trabajo, con más los reajustes e intereses legales.

Se alzó la parte de don M.S.B. y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de veintiuno de abril del año en curso, que se lee a fojas 130, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, los que fueron ordenados traer en relación a fojas 148.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Primero: Que el recurrente denuncia que en la especie se ha configura la causal 1ª contemplada en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que el tribunal ha resuelto el asunto controvertido careciendo, al efecto, de competencia absoluta. Sostiene que ,conforme lo dispone el artículo 69 b) de la ley N°16.744, en relación con el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, los perjuicios derivados de un accidente del trabajo como el denunciado en autos, son susceptibles de ser demandados en una sede diversa de la laboral, ya que las normas mencionadas sustraen de la competencia de los tribunales del trabajo el conocimiento de las demandas de indemnización de perjuicios fundadas en responsabilidad extracontractual, como es el caso de autos.

Segundo

Que, al respecto, cabe señalar que el origen de la acción deducida en estos autos se encuentra en el artículo 184 del Código del Trabajo -claramente así se ha señalado en la demanda y asentado de igual manera en la sentencia recurrida-, norma que contempla el deber de protección y seguridad a que está obligado el empleador en relación a la vida y salud de sus trabajadores y cuyo ejercicio puede hacerse efectivo de acuerdo con el artículo 69 de la Ley N°16.744, de manera que son los juzgados laborales los llamados a conocer de una controversia como la que se ha ventilado en el proceso.

Tercero

Que a ello cabe agregar que, en la especie, es la propia afectada quien deduce la...

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