Causa nº 1462/2013 (Otros). Resolución nº 26668 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475105446

Causa nº 1462/2013 (Otros). Resolución nº 26668 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2013

JuezNo Inhabilitados. Acordado,Carmen Rivas González,En Su Concepto
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro1462-2013-26668
Número de expediente1462/2013
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don M.W.C., abogado, en representación del Gobierno Regional Metropolitano, ha interpuesto recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Ministras señora C.R.G., señora M.T.L.R. y señora A.M.A.V., por las graves faltas o abusos cometidos en la dictación de la resolución de cuatro de marzo del año en curso, recaída en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, RIT M-109-2012, caratulados “R. Garrido L.A. con Constructora SKC Limitada, M. de Talagante y Gobierno Regional Metropolitano”, en cuya virtud rechazaron el recurso de reposición interpuesto por la propia recurrente en contra de la resolución de veinticinco de febrero pasado, que declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido por la quejosa respecto de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, que acogió la demanda deducida contra la empleadora y condenó además, en forma subsidiaria, al Gobierno Regional Metropolitano a pagar las indemnizaciones y prestaciones a que fue condenada la demandada principal.

Segundo

Que el quejoso sostiene que los recurridos han cometido faltas o abusos graves en dicha resolución, puesto que no ofrecen razón jurídica ni de otra índole para descartar los fundamentos del escrito de reposición presentado por su parte, incurriendo de este modo en arbitrariedad. Asevera que el motivo para declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad no es efectivo, toda vez que en el cuerpo de la presentación respectiva se explicó el sentido en que se había invocado cada una de las causales de invalidación, señalándose el objeto de lo pretendido de manera explícita, por lo que su no reiteración en el petitorio del recurso no impedía a la Corte de Apelaciones tomar conocimiento de tales pretensiones y resolverlas.

Tercero

Que, informando las juezas recurridas, estiman que no han incurrido en falta o abuso.

Cuarto

Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", texto que en su párrafo primero lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del cuerpo legal citado, este medio de impugnación tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Quinto

Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que las juezas recurridas -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por el contrario, el recurso gira en torno a la impugnación que vierte el recurrente en relación con la interpretación que las juezas hicieron de las normas aplicables a los recursos y, por ende, no susceptible de ser impugnada por esta vía. Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este Tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja.

Sexto

Que en consecuencia, al pronunciar la resolución que motiva el presente recurso de queja, las juezas recurridas no incurrieron en faltas o abusos graves que justifiquen el ejercicio de atribuciones disciplinarias conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Séptimo

Que con arreglo a lo precedentemente razonado y concluido el presente recurso de queja no podrá prosperar y deberá ser desestimado.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el...

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