Gobierno propone un 'gran hermano' de los fotorradares para bajar muertes en accidentes - 17 de Abril de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 709874993

Gobierno propone un 'gran hermano' de los fotorradares para bajar muertes en accidentes

Seis de cada 10 conductores chilenos admiten que sobrepasan los límites de velocidad en ciudades. Cinco, en las carreteras. Es solo uno de los indicadores que esgrimen las autoridades para sostener que la tendencia a pisar el acelerador más allá de lo permitido es un problema en un país donde cada día cinco personas mueren en accidentes de tránsito. ¿Otro? Que con 12,4 casos por cada 100 mil habitantes, Chile tiene la mayor tasa de estos fallecimientos entre las 35 economías de la OCDE.

Como antídoto, el Ministerio de Transportes envió al Congreso un proyecto de ley que crea el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI), una suerte de "gran hermano" de los fotorradares. Es un nuevo servicio público, encargado de instalar y operar una red de dispositivos automáticos de control de velocidad, y cuyo director nacional -elegido por Alta Dirección Pública- está facultado para aplicar multas a los dueños de los vehículos.

La iniciativa, que hoy seguirá siendo debatida con urgencia simple en la comisión de Obras Públicas y Transportes de la Cámara de Diputados, modifica la Ley de Tránsito y las atribuciones de los jueces de policía local.

Y si bien ha recibido un amplio respaldo entre parlamentarios y especialistas, las facultades sancionatorias que se le otorgan al director del CATI abren un flanco de debate.

Dudas sobre constitucionalidad

Rodrigo Balart, director del Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local, plantea que si bien "establecer los fotorradares con criterios técnicos es positivo", que se dote al CATI de un procedimiento sancionatorio propio, cuando hay tribunales especiales, como los de policía local, que conocen de las infracciones a la Ley de Tránsito, es inconstitucional, y "en ese sentido el fallo del Tribunal Constitucional sobre el Sernac es plenamente aplicable en este caso".

A su juicio, que el director del CATI pueda no solo notificar la multa, sino también fijar la condena (ver infografía), incurre en una segunda inconstitucionalidad, pues se limita el derecho a defensa del infractor. "La opción de reclamo la reduce a dos causales (que el vehículo haya sido sustraído o que no sea del notificado), pero puede haber una infinidad de argumentos de defensa. A modo de ejemplo, que el vehículo no lo conducía él o llevaba a un pasajero con una urgencia vital. Los jueces de Policía Local fallamos de acuerdo a la sana...

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