Causa nº 82234/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 233665 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 23 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679933669

Causa nº 82234/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 233665 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 23 de Mayo de 2017

JuezJuan Carlos Leva Henríquez,De La Corte Suprema De Justicia
Número de expediente82234/2016
Número de registro82234-2016-233665
Fecha23 Mayo 2017
PartesGLADYS ROSANA BENITES Y JORGE PATRICIO LATORRE BARRIENTOS

S., veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

OÍDOS Y VISTOS:

Por oficio reservado Nº 5023 de 19 de octubre de 2016, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió Nota Diplomática Nº 356/2016 de 14 de octubre de ese mismo año, de la Embajada de la República Argentina, por la que solicitó la detención preventiva con fines de extradición de G.R.B., de sobrenombre “N.”, nacionalidad argentina, nacida el 25 de abril de 1968, casada con J.L.B., Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 21.276.953-3 y Documento Nacional de Identidad argentino N° 24.228.941-2, domiciliada en Punta Arenas, República de Chile; y de J.P.L.B., de nacionalidad chilena, nacido en Puerto Natales con fecha 7 de agosto de 1963, casado con la mencionada ut supra, Cédula Nacional de Identidad N° 8.326.099-8, domiciliado en Puerto Natales, República de Chile.

En el requerimiento respectivo se consignan los hechos que se investigan en los autos FMZ 29858/2014/9, caratulados “Legajo de Investigación de Carrera, M.V. por infracción art. 145 bis 1° párrafo…”, en trámite ante el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, República Argentina y que, en síntesis, consisten en la imputación que se formula a los requeridos de la presunta infracción a los artículos 145 bis, con el agravante del artículo 145 ter inc. 1 y 5, del Código Penal argentino, de conformidad a la Ley N° 26.842 del Estado requirente, por los hechos configurativos de una presunta red de trata de personas que funcionaría en el local “Tentación Night Club” de la ciudad de Punta Arenas, del cual son dueños los reclamados y donde operaría una explotación sexual de víctimas de distintas nacionalidades, en su mayoría argentina. En particular, se les imputa el hecho ocurrido el 1 de octubre de 2014, en el Aeropuerto de Mendoza “El Plumerillo”, donde dos jóvenes de nacionalidad argentina, de iniciales F.M.B. y R.A.B, habían sido captadas para ser trasladadas a la ciudad de Punta Arenas, con una oferta laboral engañosa, siendo primeramente trasladadas con destino a S. de Chile, en el vuelo LA931.

A la referida solicitud se acompañaron datos de identificación y paradero de los reclamados; indicación del proceso seguido en su contra en el Estado requirente; descripción de los hechos imputados y delito atribuido; y orden de detención vigente dictada el 9 de agosto de 2016 por el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, República Argentina.

Con fecha 25 de octubre de 2016, el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público chileno se hizo parte en representación de los intereses de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 del Código Procesal Penal.

El 4 de noviembre de 2016, luego que el Estado requirente remitiera declaración de que formalizaría oportunamente el pedido de extradición de los reclamados, en razón de lo ordenado por este tribunal, se hizo lugar a la detención previa y se despacharon las órdenes respectivas en contra de los requeridos, lográndose su captura el 7 de diciembre de 2016, en la ciudad de Punta Arenas.

Por exhorto al Juzgado de Garantía de Punta Arenas, donde se llevó a cabo la respectiva audiencia de control de detención de los reclamados, se puso en conocimiento de los mismos la solicitud de detención previa con fines de extradición formulada en su contra por el Estado requirente. Asimismo, el juzgado exhortado declaró la legalidad de la detención y ordenó el ingreso de los requeridos al Complejo Penitenciario de Punta Arenas, lo que se comunicó por el conducto diplomático al Estado solicitante.

Con fecha 21 de diciembre de 2016, los abogados J.C.L.H. y F.J.C.M., asumen la defensa de los requeridos, acompañando copia de los respectivos mandatos judiciales.

Para efectos de debatir sobre medidas cautelares, el 27 de diciembre de 2016, se celebró audiencia de revisión de las mismas, disponiendo este tribunal mantener la medida de detención previa decretada respecto de los reclamados, en atención a la gravedad del delito imputado y al peligro de que éstos se dieran a la fuga, decisión que fue confirmada por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, el 29 de diciembre del mismo año, al pronunciarse sobre el recurso de apelación deducido por la defensa.

El 30 de enero del año en curso, ingresó oficio reservado N° 462 de 27 de enero de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que anexa la Nota Diplomática N° 19/2017 del 19 del mismo mes y año, por la que se remite el pedido formal de extradición de G.R.B. y J.P.L.B., por el delito de red de trata de personas.

Asimismo se acompañaron al requerimiento datos de identificación de los requeridos; antecedentes debidamente apostillados relativos al proceso seguido por la Magistratura requirente respecto de los reclamados y en los que se fundamenta el pedido de extradición; y, copia y transcripción de las normas legales argentinas aplicables, incluyendo aquéllas que regulan la prescripción de la acción penal.

El requerimiento se enmarcó dentro de lo establecido en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

Por resolución de 31 de enero del presente año, se tuvo por formalizado el pedido de extradición formulado por el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, República Argentina, respecto de G.R.B. y J.P.L.B., fijándose audiencia para los fines del artículo 448 del Código Procesal Penal.

A petición del Ministerio Público, quien informa a este tribunal que los requeridos mantienen causa vigente RUC N° 1401254123-7, RIT N° 343-2017, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, con fecha 6 de marzo del presente año, se dispuso exhortar por la vía más rápida al referido tribunal a fin de certificar lo pertinente sobre los antecedentes y estado de la causa en mención. En dicho certificado, emitido el 7 de marzo de 2017, se da cuenta que los requeridos fueron formalizados el 1 de marzo del mismo año por dos delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en carácter de consumado, atribuyéndoles a ambos la calidad de autores y, asimismo, por el delito de facilitación o favorecimiento para ejercer la prostitución en Chile, previsto en el artículo 411 ter del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndoles también la autoría. Dicho tribunal decretó la prisión preventiva de los reclamados, sin solución de continuidad, para el evento que cese la privación de libertad decretada previamente en estos autos de extradición.

En audiencia de 8 de marzo de 2017, se dispuso sustituir la medida de detención previa decretada por este tribunal respecto de los requeridos, por la de prisión preventiva.

El 21 de marzo del presente año, se tuvieron por recibidos los antecedentes complementarios proporcionados por la Magistratura requirente, remitidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que corresponden a copia del proceso seguido en contra de los reclamados ante el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, República Argentina, ordenándose mantenerlos como agregados a la presente causa. El 8 del mes y año en curso, se pidió informe al Juzgado de Garantía de Punta Arenas, sobre el estado de tramitación de la causa RUC N° 1401254123-7, RIT N° 343-2017, seguida en dicho tribunal respecto de los requeridos, quien comunicó que el 21 de abril del año en curso, se dictó sentencia definitiva en la causa indicada, en procedimiento abreviado, condenándose a los requeridos en calidad de autores de dos delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, previstos en el artículo 411 quáter del Código Penal, perpetrados entre los meses de septiembre y octubre del año 2014, donde aparecen como víctimas las personas de iniciales F., R.Y.M.; y de un delito de favorecimiento para ejercer la prostitución en Chile, previsto en el artículo 411 ter del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional del referido tribunal, durante los años 2014 y 2015, respecto de veintiséis ciudadanas extranjeras, a la pena de CINCO AÑOS de reclusión menor en su grado máximo, al pago de una multa de CINCUENTA unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena.

Por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216...

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