Causa nº 27617/2016 (Casación). Resolución nº 341889 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643665665

Causa nº 27617/2016 (Casación). Resolución nº 341889 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R.,Jorge Dahm O.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-5531-2014
Número de expediente27617/2016
Fecha23 Junio 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1921-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGIRALDA / OSSA
Sentencia en primera instancia3º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro27617-2016-341889

Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada principal y actora reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la parte que confirmó el fallo de primera instancia que, en lo que interesa, acogió la demanda de alimentos y rechazó la demanda reconvencional de divorcio culposo y cuidado personal.

Segundo

Que el recurrente señala como infringidos tres grupos de normas. En primer lugar, denuncia vulneración de los artículos 32 de la Ley N° 19.968 y artículos 54 y 56 de la Ley N° 19.947 en relación con la decisión de rechazar la demanda reconvencional de divorcio por culpa interpuesta por el recurrente, refiriendo que debió acogerse la demanda al haberse acreditado que la demandada reconvencional, durante la convivencia, abandonó en dos ocasiones el hogar común, viajando fuera de Chile, obstaculizando la relación del actor reconvencional con su hijo, hasta que se vio obligada a regresar al país por orden de la Corte de Ontario, Canadá, bajo apercibimiento de ser condenada por secuestro internacional.

En un segundo acápite refirió como infringidos los artículos 16 y 32 de la Ley N° 19.968; y artículos 225, 2252 y 242 del Código Civil, en relación con el artículo 3 N° 1 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto a la decisión de desestimar la demanda reconvencional de cuidado personal de su hijo, refiriendo la existencia de un vínculo estable y seguro con el menor, siendo el más apto para otorgar bienestar a su hijo por lo que, manteniendo el cuidado bajo la madre se vulnera su interés superior.

Finalmente, y en lo que relativo a la decisión de acoger la demanda de alimentos en su contra, el recurrente denuncia infringidos los artículos 323 y 329 del Código Civil y el artículo 7° de la Ley N° 14.908, refiriendo que se le condenó al pago por concepto de pensión de alimentos la suma de $1.900.000 mensuales, más gastos de educación y salud de su hijo, en circunstancias que sus ingresos líquidos ascienden a la suma de $2.637.146 mensuales, sin considerar tampoco sus gastos y las circunstancias personales actuales.

Por lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada dictando la correspondiente de reemplazo que confirme con...

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