Decisión nº C2919-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288177

Decisión nº C2919-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C2919-17

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Requirente: Giorgio Martelli Robba.

Ingreso Consejo: 17.08.2017.

En sesión ordinaria N° 831 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2919-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de agosto de 2017, don Giorgio Martelli Robba dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, fundado en que dicho órgano entregó información incompleta a su requerimiento sobre proyectos ingresados al Sistema de Evaluación. En particular, expone que no se proporcionó las coordenadas geográficas de los proyectos, KMZ.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se procedió a revisar el contenido de la información proporcionada por el SEA, y se advirtió que los enlaces incluidos en la planilla Excel entregada, conducen al resumen de cada proyecto, a través del cual era posible acceder a la ubicación en formato KMZ.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E2854, de 30 de agosto de 2017, solicitar a la parte reclamante aclarar el fundamento de su amparo.

4) Que, atendido a que el reclamante renunció a ser notificado por carta certificada, el oficio individualizado precedentemente fue...

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