Otros Informes de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 9 de Octubre de 2008 (caso Solicitud de Informe de la SEC sobre Régimen Tarifario de Servicio de Reprogramación de Medidores.) - Jurisprudencia - VLEX 44544307

Otros Informes de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 9 de Octubre de 2008 (caso Solicitud de Informe de la SEC sobre Régimen Tarifario de Servicio de Reprogramación de Medidores.)

Fecha09 Octubre 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

INFORME N° 1/2008.

Santiago, nueve de octubre de dos mil ocho.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

ROL NC Nº 258-08

SOLICITANTE: SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y

COMBUSTIBLES.

OBJETO: SOLICITA SE CALIFIQUE COMO SUJETO A

FIJACIÓN DE PRECIOS EL SERVICIO DE REPROGRAMACIÓN DE MEDIDORES ELÉCTRICOS.

CONTENIDO

  I) PARTE EXPOSITIVA 1. PARTES INTERVINIENTES. 2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SEC.

  1. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES.

    II) PARTE CONSIDERATIVA 1. ASPECTOS GENERALES. 2. MERCADO RELEVANTE Y ENTRADA A LA INDUSTRIA. 3. CONCLUSIONES.

    III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

    I) PARTE EXPOSITIVA

  2. PARTES INTERVINIENTES

    1.1. Solicitante: Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante también SEC.

    1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31°, , del Decreto Ley Nº 211, han aportado antecedentes y expresado opinión en este expediente, en relación con la solicitud de autos, las siguientes entidades y personas:

    - CONAFE, - Chilquinta Energía S.A. y sus filiales, - SAESA y sus relacionadas, - EMEL S.A. y sus filiales, - CGE Distribución S.A., - CHILECTRA S.A., - Empresa Eléctrica de Colina Ltda., - Fiscalía Nacional Económica y, - Asociación de Consumidores de la Provincia de S.A., CONPROSA.

  3. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SEC

    2.1. A fojas 17 y siguientes, con fecha 28 de marzo de 2008, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicita a este Tribunal que, según lo dispuesto en el artículo 1474 de la Ley General de Servicios Eléctricos, califique como sujeto a fijación de precios el servicio de reprogramación de medidores que registran el consumo en forma horaria y que sean de propiedad de los clientes;

    2.2. Señala la SEC que, mediante el Decreto MINECON Nº 311, de 2007, a partir del año 2008 se incorporó el mes de abril al periodo de "horas de punta", aplicable a suministros a precio regulado del Sistema Interconectado Central. Éste cambio en el periodo de "horas de punta" requiere que se reprogramen o reemplacen aquellos medidores que registran demanda máxima en dichas horas de punta (necesario para las tarifas BT/AT 4.2, 4.3 y THR);

    2.3. A juicio de la solicitante, el costo de esta reprogramación debe ser soportado por el propietario del equipo, sea éste el cliente o la empresa distribuidora eléctrica. Señala que, si bien el reemplazo del medidor está sujeto a fijación de precios (según dispone el

    Decreto MINECON Nº 197 de 2004), no se considera la reprogramación de los mismos dentro de estos servicios tarificados. Esta actividad de reprogramación consiste en una visita a terreno en que se descargan los datos contenidos en el medidor y se instala un nuevo software implementado con la modificación del período de punta y, por sus características, considera la SEC que sería asimilable al servicio de "verificación de medidor en terreno", sujeto a tarificación;

    2.4. Explica la solicitante que, si el cliente es propietario del medidor, la reprogramación la puede efectuar la empresa distribuidora eléctrica o empresas certificadoras (denominadas OLCA), que igualmente deben coordinar con la distribuidora la instalación y resellado del equipo. Estas empresas certificadoras requieren estar registradas ante la SEC, y actualmente existen siete de ellas en el país, cuatro de las cuales están relacionadas a distribuidoras eléctricas;

    2.5. También señala que las distribuidoras eléctricas han ofrecido la opción de reemplazar sin costo el medidor por uno nuevo ya programado, pero en arriendo, como asimismo, ha recibido consultas y reclamos por los cobros y condiciones en que las distribuidoras concesionarias han realizado la reprogramación a sus clientes;

    2.6. La SEC informa el número de clientes en las categorías tarifarias relevantes, así como el número de clientes con medidor propio, para cada empresa distribuidora eléctrica;

    2.7. Concluye señalando que, a su juicio, las condiciones de mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria para el servicio de reprogramación de medidores, y solicita se le califique como sujeto a fijación de precios.

  4. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES

    3.1. Aportaron antecedentes las empresas CONAFE (a fojas 71), Chilquinta Energía S.A. y sus filiales (a fojas 86), SAESA y sus relacionadas (a fojas 89), EMEL S.A. y sus filiales (a fojas 93 y 155), CGE Distribución S.A. (a fojas 98), CHILECTRA S.A. (a fojas 105), Empresa Eléctrica de C.L.. (a fojas 113), todas con idénticos argumentos, los que a continuación se sintetizan:

    3.1.1. Estas empresas consideran que no corresponde someter a regulación de precios el servicio de reprogramación de medidores, ya que sólo un número muy reducido de clientes ha optado por las tarifas horarias que requieren medición en "horas de punta".

    El subconjunto de clientes dueños de los medidores que además son reprogramables es aún más pequeño, mientras que en otros casos este servicio no es factible, por lo que tiene escasa incidencia dentro del total de clientes regulados;

    3.1.2. Señalan que han ofrecido a sus clientes, como alternativas a la reprogramación del medidor por la distribuidora, de cargo del cliente, (i) el cambio por un medidor nuevo, sin costo, en arrendamiento, (ii) la reprogramación por un Organismo Certificador...

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