Corte Suprema, 31 de mayo de 2005. Gidekel Blufstein, Manuel con Instituto de Investigaciones Agropecuarias (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102317

Corte Suprema, 31 de mayo de 2005. Gidekel Blufstein, Manuel con Instituto de Investigaciones Agropecuarias (casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas346-348

Page 346

Vistos:

Ante* el Segundo Juzgado de Letras de Temuco, autos rol Nº 38.202-00, don Manuel Gidekel Blusfstein deduce demanda en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, representado por don Adrián Catrileo Sánchez, a fin que se ordene cumplir el pacto que señala a la demandada, en subsidio, que su despido sea declarado injustificado y se condene al empleador a pagarle las prestaciones que señala, o las que fije el tribunal, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a las causales contempladas en el artículo 160 Nos 1 y 7 del Código del Trabajo, por las razones que describe.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 18 de julio de 2003, escrita a fojas 213, dio lugar a la demanda en los términos que señala, más las costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de 23 de diciembre de 2003, que se lee a fojas 246, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró justificado el despido del actor.

En contra de esta última sentencia la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios y errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo que acoja la demanda y confirme la decisión de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurrente funda la nulidad formal que plantea en la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con el artículo 4585 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia omitiéndose las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento. Al respecto manifiesta que el fallo atacado carece de fundamentos en relación con el rechazo de los cobros de feriado y días de remuneración del mes de mayo, prestaciones que habían sido otorgadas en primer grado.

Además, argumenta que se ha incurrido en el vicio establecido en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto respecto a la compensación de feriado y a los días de remuneración del mes de mayo, nada se pidió en la apelación de la contraria, es decir, se trataba de materias consentidas, por lo tanto, no procedía revocar en ese aspecto y porque la demandada omitió el trámite de contestación a la demanda, por consiguiente, no proporcionó los hechos fundantes de las causales invocadas.

Segundo: Que con la lectura del fallo es posible constatar que, efectivamente, la decisión carece de sustento en lo concerniente a desestimar las prestaciones referidas a la compensación de feriado y remuneración por los días trabajados en el mes de mayo de 2000, omisión que configura la...

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