Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva - Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 862199338

Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas7-14

Page 7

CONCEPTO.

Se entiende por preparación de la vía ejecutiva, aquellas gestiones previas que tienen por objeto constituir o crear un título ejecutivo, o completar alguno de los requisitos que faltan al titulo, para que este tenga mérito ejecutivo.

Luego, es posible distinguir entre:

  1. - Medios preparatorios de la vía ejecutiva que constituyen o crean títulos ejecutivos. Así, pertenecen a este grupo, la confesión judicial, el reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.

    2.- Medios preparatorios de la vía ejecutiva que tienen por objeto completar un título ejecutivo ya existente, y al cual le falta algún requisito para tener mérito ejecutivo. Así, la avaluación, la confrontación de cupones con títulos, o de títulos con talonarios, la notificación del título ejecutivo a los herederos.

    ¿Cuál es la naturaleza de estas gestiones preparatorias?

    Constituyen un procedimiento contencioso, toda vez que son el antecedente necesario del juicio ejecutivo que posteriormente se iniciará. De ello, es posible extraer ciertas conclusiones:

  2. - En la presentación de la gestión debemos distinguir:

    A.- Existencia de Juez de Letras: Distinguiéndose:

    a.1..- Sólo existe un Juez de Letras en la comuna. Las demandas y gestiones se presentan en dicho juzgado.

    a.2.- Existe en la comuna o agrupaciones de comunas más de un Juez de Letras.

    En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaria del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

    Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignado a cada causa un número de orden según su

    Page 8

    naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales (Art.175 del C.O.T.).

    Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los juzgados de garantía ni a los tribunales de juicio oral en lo penal, que se regirán por las normas especiales que los regulan. (Art.175 inciso final del C.O.T.)

    B.- Si el lugar es asiento de Corte de Apelaciones, la demanda o gestión judicial debe presentarse a la Secretaría de dicha Corte, a fin de que se designe, por el Presidente del Tribunal, el juez a quien corresponda su conocimiento (Art.176 del C.O.T.).

    Sin embargo, hay excepciones a la regla de distribución de causa por el Presidente de la Corte de Apelaciones, en que la demanda o gestión no se presenta a distribución, sino directamente al tribunal de 1ª instancia:

    - No se aplica a los Juzgados de Familia.

    - No se aplica a los Juzgados Laborales y de Cobranza Previsional.

    - No se aplica a los Tribunales de Garantía y Oral en lo Penal.

    - Medidas prejudiciales, preparatorias de la vía ejecutiva o notificación del desposeimiento (El juicio se inicio por esta gestión) (Art.178 del C.O.T.)

    - Gestiones que se susciten con motivo de un juicio ya iniciado (Art.178 del C.O.T.).

    - Conocimiento de asuntos según el art.175 y 176, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria (Art.179 del C.O.T.).

  3. - Se le aplican, en general, las reglas del juicio ejecutivo, por ejemplo, en materia de apelación. (Art.194 C.P.C.)

  4. - El mandato judicial conferido en estas gestiones, se entiende que es suficiente para iniciar el juicio ejecutivo posterior.

    4.- La demanda ejecutiva que se presente con posterioridad, no necesita de nueva designación. (Art.176 C.O.T.).

  5. - Es tribunal competente el que ya fue designado en las gestiones preparatorias. (Art.178...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR