Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva - Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 837846677

Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas7-13
JUICIO EJECUTIVO
7
Capítulo I
GESTIONES PREPARATORIAS DE
LA VÍA EJECUTIVA
CONCEPTO.
Se entiende por preparación de la vía ejecutiva, aquellas gestiones
previas que tienen por objeto constituir o crear un título ejecutivo, o
completar alguno de los requisitos que faltan al titulo, para que este tenga
mérito ejecutivo.
Luego, es posible distinguir entre:
1.- Medios preparatorios de la vía ejecutiva que constituyen
o crean títulos ejecutivos. Así, pertenecen a este grupo, la confesión
judicial, el reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.
2.- Medios preparatorios de la vía ejecutiva que tienen por
objeto completar un título ejecutivo ya existente, y al cual le falta
algún requisito para tener mérito ejecutivo. Así, la avaluación, la
confrontación de cupones con títulos, o de títulos con talonarios, la
notificación del título ejecutivo a los herederos.
¿Cuál es la naturaleza de estas gestiones preparatorias?
Constituyen un procedimiento contencioso, toda vez que son el
antecedente necesario del juicio ejecutivo que posteriormente se iniciará.
De ello, es posible extraer ciertas conclusiones:
1.- En la presentación de la gestión debemos distinguir:
A.- Existencia de Juez de Letras: Distinguiéndose:
a.1..- Sólo existe un Juez de Letras en la comuna. Las
demandas y gestiones se presentan en dicho juzgado.
a.2.- Existe en la comuna o agrupaciones de comunas más
de un Juez de Letras.
En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere
más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaria del
Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se
iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se
designe a aquel de ellos que lo hará.
Esta designación se efectuará mediante un sistema informático
idóneo, asignado a cada causa un número de orden según su naturaleza.
En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los
distintos tribunales (Art.175 del C.O.T.).

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