GERMAN AGUSTIN CORREA HIDALGO SERVICIOS DE CLIMATIZACIÓN Y COMBUSTION ERRECE E.I.R.L. 52.003.059-K - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868011130

GERMAN AGUSTIN CORREA HIDALGO SERVICIOS DE CLIMATIZACIÓN Y COMBUSTION ERRECE E.I.R.L. 52.003.059-K

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1944720
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.955
CVE 1944720 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1944720
EXTRACTO
XIMENA RICCI DÍAZ, Abogado y Notario Público Titular, domiciliada en Avenida Barros
Luco N° 1749, Barrancas, San Antonio, certifica: Que, por escritura pública celebrada el día 7 de
Mayo del 2021, ante la Notaria Titular doña XIMENA RICCI DÍAZ, Don GERMAN AGUSTIN
CORREA HIDALGO, , chileno, viudo, factor de comercio, domicilio en calle, parcelación Alto
Los Molles, Parcela sesenta y cuatro, El Convento, Comuna de Santo Domingo y Provincia de
San Antonio, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario 7.044.475-8, quien acreditó
su identidad con la cédula antes mencionada y expone: Mediante escritura pública otorgada con
fecha 4 de Agosto del 2004, en la 27° Notaría de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano,
Notaria Suplente, se constituyó la Empresa Independiente de Responsabilidad Limitada
denominada “GERMAN AGUSTIN CORREA HIDALGO SERVICIOS DE CLIMATIZACIÓN
Y COMBUSTION ERRECE E. I. R. L”, RUT 52.003.059-K, Capital $1.000.000, que German
Agustín Correa Hidalgo, aporta en este acto con $300.000, en dinero efectivo, cuyo extracto se
inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas
24364 bajo el número 18198, del año 2004, y se publicó en el Diario Oficial de la República de
Chile, en su edición número 37940, de fecha 19 de Agosto del 2004, se modificó con de fecha 6
de Mayo del 2021 por escritura pública otorgada en la Notaría de doña Ximena Ricci Díaz, Que,
por este acto se viene a modificar la cláusula sexta del estatuto social, por lo siguiente: La
administración, representación y uso del nombre de la Empresa y del nombre de fantasía
corresponderá a don Germán Agustín Correa Hidalgo, ya individualizado, con las más amplias
facultades y para obligarla, deberá expresar que actúa en representación de ella y anteponer la
Razón Social a su respectiva firma.- El Administrador, actuando en la forma expresada tendrá las
más amplias facultades tanto en el orden judicial, como extrajudicial con la plenitud de derechos
con que es posible actuar de acuerdo a la Ley, en todos los negocios, gestiones, trámites,
actuaciones, contratos, convenciones y juicios de cualquiera naturaleza que sea, que tuviere
pendiente o le ocurra en lo sucesivo, en el país o en el extranjero.- El Administrador queda
facultado con todas y cada una de las facultades que se mencionan, sin que la enumeración o
enunciación que a continuación se detalla, sea limitativa, representando a la Empresa para:
comprar, vender, permutar, dar en dación en pago y dar y tomar en arriendo o administración
toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, vehículos, acciones y bonos;
celebrar toda clase de contratos de promesa, compraventa, permuta, arriendo, leasing, sociedad,
depósitos, comodatos, préstamos, mutuos, mandatos, censo, renta vitalicia, usufructos, prendas,
hipotecas, construcción, distribución, representación, de seguros, de comisión, de corretaje, de
trabajos, de cambios, de factoring, licencia o royalty, know how, lease back, merchandising, joint
ventures, engineering, underwriting, de suministro, contratos de apertura de crédito, contratos
preparatorios o definitivos, y toda clase de contratos nominados e innominados; para otorgar
mandatos e instrucciones a los bancos o a quien estime conveniente por medios remotos,
especialmente internet y cualquier otro sistema de transmisión remota, vía electrónica, satelital o
telefónica, para que contrate servicios que estén disponibles por dicha modalidad suscribiendo en
nombre de la Empresa la documentación que fuere menester. Asimismo, se faculta al
administrador para que con cargo a los fondos disponibles en los bancos, de cualquier naturaleza,
o con cargo a las cuentas corrientes bancarias, cuentas de ahorro, o cuentas a la vista, efectúe
traspasos entre ellas o con cargo a las cuentas que eventualmente y en lo sucesivo abriere la
Empresa, o a cuentas corrientes, de ahorro o cuentas a la vista de terceros, así como otras cuentas
que en lo sucesivo permitiere este tipo de traspasos, abiertas en el Banco o en aquellos Bancos
con los que sea técnicamente factible efectuar dichos traspasos y se carguen en forma directa
utilizando al efecto el teléfono, celulares, internet o cualquier medio remoto. También se le
faculta para que proceda a cargar en las cuentas corrientes, de ahorros, cuentas a la vista u otras
pagos de bienes y servicios de la Empresa, al efecto, el Administrador queda expresamente
facultado para celebrar contratos o documentación que sea necesaria o menester con los Bancos,

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