Decreto 202 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA 'GALO', UBICADA EN LAS REGIONES METROPOLITANA Y DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O?HIGGINS, PROVINCIAS CORDILLERA Y CACHAPOAL, COMUNAS DE SAN JOSÉ DE MAIPO, MACHALÍ, CODEGUA Y MOSTAZAL, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238685874

Decreto 202 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA 'GALO', UBICADA EN LAS REGIONES METROPOLITANA Y DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O?HIGGINS, PROVINCIAS CORDILLERA Y CACHAPOAL, COMUNAS DE SAN JOSÉ DE MAIPO, MACHALÍ, CODEGUA Y MOSTAZAL, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA "GALO", UBICADA EN LAS REGIONES METROPOLITANA Y DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, PROVINCIAS CORDILLERA Y CACHAPOAL, COMUNAS DE SAN JOSÉ DE MAIPO, MACHALÍ, CODEGUA Y MOSTAZAL, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 202.- Santiago, 7 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación, dispuesta por decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 30 de octubre de 2008 por la empresa Hot Rock Chile S.A.; las publicaciones realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante oficio Nº 1.550, de fecha 7 de noviembre de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida a través del oficio Nº 1.887, de 29 de diciembre de 2008; los oficios Ord. números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, todos de fecha 15 de enero de 2009, del Ministerio de Minería; el oficio público RR.EE. DIFROL Nº F-0052, de fecha 19 de enero de 2009, del Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado (S); el oficio Ord. D.G.A. R.M.S. Nº 121, de 9 de febrero de 2009, del Director Regional de Aguas de la Región Metropolitana; el oficio Ord Nº 114, de 18 de febrero de 2009, del Director Regional de Aguas (S) de la Sexta Región; el oficio Ord. Nº 124, de fecha 20 de febrero de 2009, del Director Ejecutivo (S) de la Corporación Nacional Forestal (CONAF); el oficio Ord. Gabm. Nº 0265, de fecha 23 de marzo de 2009, de la Ministra de Bienes Nacionales; el oficio reservado EMDN.DAE.DAC.(R) Nº 6.800/2.789/SD, de fecha 13 de abril de 2009, del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; el oficio Ord. Nº 333, del 14 de julio de 2009, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 1.036, del 7 de octubre de 2009, del Ministerio de Minería y su respuesta remitida a través del oficio Ord. Nº 1.260, de fecha 27 de noviembre de 2009; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 30 de noviembre de 2009; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la ley Nº 19.657, la empresa Hot Rock Chile S.A. presentó al Ministerio de Minería, con fecha 30 de octubre de 2008, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Galo", ubicada en las comunas de San José de Maipo, Machalí, Codegua y Mostazal, provincias Cordillera y Cachapoal, Regiones Metropolitana y del Libertador General Bernardo O’Higgins, sobre una superficie total de 60.800 hectáreas, con un largo de 38.000 metros y un ancho de 16.000 metros, delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices V1, V2, V3 y V4, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum WGS84, Huso 19S, expresadas en metros, son las siguientes:

    Vértice UTM

    Norte Este

    1 6.241.000 384.000

    2 6.241.000 368.000

    3 6.203.000 368.000

    4 6.203.000 384.000

  2. Que, un extracto de la solicitud indicada en el considerando anterior fue publicado en el Diario Oficial el día 3 de noviembre de 2008, y también en el diario "La Nación" los días 18, 19, 24 y 25 de noviembre de 2008, y en el diario "El Rancagüino", de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, los días 24 y 25 del mismo mes y año, de acuerdo a los antecedentes acompañados por...

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