Decreto 10 EXENTO - DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS: 'HÉCAR' Y 'LASTARRIA', AMBAS PRESENTADAS POR ANTOFAGASTA MINERALS S.A.; 'AZUFRE ESTE', 'OLLAGÜE SUR' Y 'SAN PEDRO', TODAS PRESENTADAS POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA Y 'SAN MARCOS', PRESENTADA POR HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238689966

Decreto 10 EXENTO - DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS: 'HÉCAR' Y 'LASTARRIA', AMBAS PRESENTADAS POR ANTOFAGASTA MINERALS S.A.; 'AZUFRE ESTE', 'OLLAGÜE SUR' Y 'SAN PEDRO', TODAS PRESENTADAS POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA Y 'SAN MARCOS', PRESENTADA POR HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS: "HÉCAR" Y "LASTARRIA", AMBAS PRESENTADAS POR ANTOFAGASTA MINERALS S.A.; "AZUFRE ESTE", "OLLAGÜE SUR" Y "SAN PEDRO", TODAS PRESENTADAS POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA Y "SAN MARCOS", PRESENTADA POR HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 10 exento.- Santiago, 12 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobe Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica, denominadas "Hécar" y "Lastarria", ambas presentadas por la empresa Antofagasta Minerals S.A., con fecha 14 de octubre de 2008; las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica, denominadas "Azufre Este", "Ollagüe Sur" y "San Pedro", todas presentadas por Sociedad Contractual Minera El Abra, con fecha 24 de octubre de 2008; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "San Marcos", presentada por Hot Rock Chile S.A., el día 30 de octubre de 2008; los oficios Ord. números 1.761 y 1.767, ambos de fecha 18 de diciembre de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios Ord. números 1.799 y 1.816, ambos de fecha 19 de diciembre de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios Ord. números 141 y 148, ambos de fecha 29 de enero de 2009, del Ministerio de Minería; los oficios reservados EMDN.DAE.DAC.(R) números 6.800/2.647/SD y 6.800/3.115/SD, de fechas 7 y 21 de abril de 2009, respectivamente, ambos del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 729, del 10 de agosto de 2009, del Ministerio de Minería y su respuesta remitida a través del oficio Ord. Nº 1.009, de fecha 2 de octubre de 2009; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 20 octubre de 2009; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la ley Nº 19.657, la empresa Antofagasta Minerals S.A...

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