Género, derecho y cultura en los lugares de trabajo jurídicos: Un caso chileno de estudio - Núm. 3, Septiembre 2018 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 774580709

Género, derecho y cultura en los lugares de trabajo jurídicos: Un caso chileno de estudio

AutorAnn C. Mcginley
CargoUniversity of Nevada, Las Vegas, Boyd School of Law, Estados Unidos
Páginas49-76
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 3 (2018), pp. 49-76
GÉNERO, DERECHO Y CULTURA EN LOS LUGARES DE
TRABAJO JURÍDICOS: UN CASO CHILENO DE ESTUDIO
Ann C. MCGinley*
Resumen
La autora entrevistó abogados y abogadas chilenas con el obje-
to de analizar los efectos jurídicos y culturales de sus condiciones
laborales. El estudio determinó que la realidad de las responsa-
bilidades familiares de las mujeres y los estereotipos sobre sus de-
bilidades para trabajar como líderes perjudica sus carreras como
abogadas. A pesar de que la ley permite a las madres compartir
su post-natal de seis meses con los padres, ellos rara vez lo toman
debido a la reprobación de la sociedad y sus empleadores, práctica
que refuerza la separación tradicional entre los roles del hombre y
la mujer. El artículo concluye que la cultura tiene un impacto aún
mayor que el derecho sobre las condiciones de género del trabajo
de los abogados, pero que el derecho también puede afectar el
comportamiento. La cultura no es estática, y los legisladores de-
bieran considerar los efectos de las leyes y las consecuencias no de-
seadas al proponer nueva legislación que corrija las desigualdades.
Palabras claves: Abogadas, discriminación de género, género, estereotipos, post-natal, derecho
y cultura.
1. INTRODUCCIÓN: DERECHO VS. CULTURA EN LOS
CÍRCULOS JURÍDICOS CHILENOS
A pesar de que Chile es un país tradicional, está cambiando rápidamente.1 Ha
elegido dos veces a una mujer socialista como presidenta, Michelle Bachelet, quien
ha realizado cambios signicativos en el derecho y en derechos de la mujer.2 Chile
*1 University of Nevada, Las Vegas, Boyd School of Law, Estados Unidos (ann.mcginley@unlv.
edu). Este artículo es una versión abreviada de un artículo más detallado que aparecerá en Arizona
Law Review, MCGinley (2018). Mis agradecimientos a los editores de la Arizona Law Review por
darme su autorización para reproducir algunos pasajes aquí. Agradezco a Sergio Gamonal por su
apoyo intelectual y personal, a Alberto Pino por su ayuda en la edición de este artículo, y a todos los
entrevistados anónimos que hicieron posible este proyecto. Artículo recibido el 21 de mayo de 2018,
y aceptado para su publicación el 26 de junio de 2018. Traducción de Alberto Pino Emhart.
1 El divorcio era ilegal en Chile hasta el 2004, pero muchas personas casadas vivían con otras personas
y tenían hijos fuera del ámbito matrimonial. Hepburn y SiMon (2006), pp. 50-1. Las clases más
acomodadas encontraron una forma de solucionar el problema. Agradezco a Sergio Gamonal
por esta perspectiva. El aborto fue legalizado solo en 2017 por tres causales solamente. DiDeS y
MAulHArDt (2015). El Nuevo Presidente, Sebastián Piñera, se presentó como un conservador, y
podría desmantelar las iniciativas de Bachelet. el MoStrADor (2017); bonnefoy y lonDoño (2017).
2
MCGinley (2018).
Ann C. McGinley
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LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 3 (2018)
tiene una ley relativamente nueva que protege los derechos fundamentales de los
trabajadores privados y funcionarios públicos.3 En Chile también se establece un
generoso sistema de permisos de pre y post-natal remunerados, y se prohíbe despedir
a mujeres y madres que se encuentren con fuero maternal, salvo causales graves.4 Se
requiere una empresa de veinte o más trabajadoras mujeres para obtener subsidios
para el cuidado de los niños,5 y se les concede a las madres tiempos libres para ali-
mentar a sus hijos.6 Dadas estas y otras leyes protectoras de la familia que por lejos
exceden la protección en Estados Unidos, si el derecho regula el comportamiento de
los empleadores, las trabajadoras mujeres en Chile debieran prosperar, a menos que
una cultura de discriminación sea dominante o las leyes tengan una consecuencia no
deseada.
Dado el contraste aparente entre su progresiva legislación laboral que apoya las
mujeres en los lugares de trabajo y la cultura tradicional que concibe a las mujeres
como las responsables de la familia, Chile presenta un ambiente excelente para res-
ponder la pregunta de si las leyes protectoras de la familia crean ambientes de trabajo
igualitarios para mujeres, o si la cultura tradicional le priva de igualdad a las mujeres
en sus lugares de trabajo. Para responder parcialmente esta pregunta, realicé un “es-
tudio de bola de nieve” [snowball study] 7 entre enero y agosto de 2017, que consiste
3 En 2006, Chile reformó el derecho laboral, de los artículos 485 a 495, que hacen aplicables la
protección constitucional de derechos fundamentales a contratos laborales. Esta reforma creó
un procedimiento especial para reivindicar los derechos fundamentales -la tutela laboral- que es
aplicable a los empleadores públicos y privados. uGArte CAtAlDo (2009), pp. 23-26.
Mientras que la llamada “Ley Zamudio” de 2012 prohíbe la discriminación basada en raza, color, sexo,
identidad de género, orientación sexual, discapacidades, edad, aliación política, y otras categorías,
se establecen pocos remedios. Ley N° 20.609, Art. 2. https://ww w.cbsnews.com/news/4-guilty-
in-chile-gay-murder-that-led-to-hate-law/; https://w ww.leychile.cl/ Navegar?idNorm a=10420 92
4 Las mujeres tienen seis semanas de permiso pre-natal nanciado, y seis meses de post-natal
nanciado. Art. 195; Art. 197 bis. Si bien muchas abogadas se toman los seis meses completos,
algunas me dijeron que se toman períodos más cortos. Véase Entrevistas CH03, p. 12; CH52, p.
14. Sin embargo, permitir a un trabajador volver antes a trabajar es ilegal en Chile. Los derechos
laborales son irrenunciables. Las madres pueden compartir los tres meses nales de permiso post-
natal con el padre del bebé, pero esto ocurre rara vez. Los hombres de manera independiente tienen
cinco días de permiso pagado que algunos se toman, pero a pesar de los derechos otorgados por
la ley, incluso tomarse cinco días es mal visto en muchas ocinas. Art. 195 inc. 2° del Código del
Trabajo. El Estado nancia los permisos pre y post-natal, pero debido a la existencia de un tope,
un abogado cuya remuneración excede del tope recibirá menos remuneraciones, o el empleador
podría pagar la diferencia entre el tope y la remuneración de esa persona. La protección del fuero
en contra de despedir a una mujer embarazada se encuentra en el art. 201. Entrevista CH10, p. 5.
La protección chilena a las embarazadas y los permisos parentales son por lejos superiores a aquellas
contempladas por el derecho estadounidense. MCGinley (2015).
5 Art. 203; GAMonAl (2013), p. 65.
6 Art. 206. Allí se establece el “derecho de alimentación”. La madre puede tomarse tiempo libre
durante la jornada laboral o llegar una hora más tarde al trabajo, o irse una hora antes, o dividir el
tiempo media hora en la mañana y media hora en la tarde. GAMonAl (2013), pp. 64-65.
7 Un estudio de “bola de nieve” se va desarrollando mientras progresa. El entrevistador le pide al
entrevistado que recomiende a otros que voluntariamente participarían en el estudio. Un estudio de
este tipo era apropiado porque se buscaban respuestas cualitativas más que cuantitativas, y ganarse

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