Generalidades, cesación de pagos, orígenes históricos, reorganización y liquidación - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956894

Generalidades, cesación de pagos, orígenes históricos, reorganización y liquidación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas7-12
DERECHO COMERCIAL
7
REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
EMPRESAS Y PERSONAS
Capítulo I
GENERALIDADES, CESACIÓN DE PAGOS, ORÍGENES
HISTÓRICOS, REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN
GENERALIDADES.
La Reorganización y Liquidación, como muchas instituciones jurídicas
nace como una necesidad de la sociedad. Esta necesidad social, surge con la
dogmática más moderna del Derecho Concursal, especialmente la Americana y
Española, del cual Chile ha copiado sus normas repitiendo sus errores
utilizándose lamentablemente el sistema: “prueba y error”.
Lo cual el tiempo dará la razón como lo que sucedió con la reforma
Procesal Penal y Familia que fracasaron y mediante reformas posteriores se
trato de llegar a un sistema más o menos coherente (indesmentible).
Todo ello, atendido a que la derogada Ley de Quiebras, no cumplía, con
su finalidad. En variadas oportunidades, los h
ombres se encontraban en
insolvencia
, es decir, se encontraban en la situación de que no podían cumplir
sus obligaciones, cesa en el pago de sus obligaciones.
Esta cesación de pago puede tener una serie de causas. La más común
es la
insolvencia
, que es una situación donde el pasivo es mayor que el
activo.Pero también se da por la situación en que el activo es mayor que el
pasivo, es decir, un déficit de caja, por lo que no se puede cumplir con las
obligaciones porque no hay dinero.
La
insolvencia
, va a generar una situación que en el caso de los
comerciantes, resulta de mayor preocupación, porque son ellos son los que
están íntimamente relacionado con otros. Los flujos de los Deudores, están
relacionados con el flujo de caja de otros acreedores. Es una situación de
distribuidor a proveedor.
Se requiere que los deudores cumplan con sus obligaciones.
La
cesación de pago
, puede ser:
1.- FRAUDULENTA, lo que significa que proviene de actos maliciosos
de parte del obligado.
2.- CULPABLE, la que proviene de la negligencia en la administración
del deudor.
3.- FORTUITA, problemas independientes de la voluntad del deudor.
Al derecho le interesa regular esto, sobretodo cuando la cesación de
pago es fraudulenta. Existe respecto de esto no solo interés de los acreedores, a
los que les interesa perseguir su crédito, para lo cual, se sigue un procedimiento
único donde ellos participan en la realización de los bienes del deudor. Pero a
la sociedad le interesa, porque existe la cesación de pago fraudulenta, porque

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