Generalidades - Primera parte. Definiciones y reglas generales - Derecho Sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327347815

Generalidades

AutorManuel Somarriva Undurraga
Páginas17-23
17
2. Justificación de la sucesión por causa de muerte. La sucesión por causa
de muerte está en íntima relación con otra importante institución
del derecho civil: el patrimonio. Josserand define el patrimonio
como un conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos, que
pertenecen a una persona. Por su parte, Capitant da una noción
muy semejante al decir que el patrimonio es un conjunto de rela-
ciones de derecho, avaluables en dinero, que tienen por sujeto
activo o pasivo a una misma persona. La persona, mientras vive, está
afecta a un patrimonio; la doctrina clásica considera a éste como un
atributo de la personalidad, concepto que trae como principal con-
secuencia que, jurídicamente, toda persona debe tener un patrimo-
nio, pues éste, en buena síntesis, no es sino la aptitud para ser
titular de derechos y obligaciones pecuniarias.
Como titular de un patrimonio, toda persona, mientras vive,
tiene una serie de relaciones jurídicas, y así será sujeto activo de
derechos reales y personales y sujeto pasivo de diversas obligacio-
nes. Al morir va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en
que la persona era sujeto activo o pasivo, es decir, va a dejar un
patrimonio.
Ahora bien, ¿qué va a ocurrir con este patrimonio? Por el
hecho de haber fallecido su titular, ¿se van a extinguir todas sus
relaciones jurídicas? Como se comprende, de ocurrir así, ello trae-
ría consigo una serie de perturbaciones en la vida del derecho; los
contratantes estarían en perpetua inseguridad respecto de sus
vínculos jurídicos. Todas estas posibles perturbaciones se evitan,
precisamente, por medio de la sucesión por causa de muerte; en
virtud de ella, ese patrimonio, dejado por la persona al morir,
pasa a radicarse en manos de sus herederos, que son los continua-
dores jurídicos de la persona del difunto.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES

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