Generalidades - Quinta parte. Las asignaciones forzosas - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633131

Generalidades

AutorManuel Somarriva U.
Páginas355-361

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

426. Concepto de asignación forzosa. Las asignaciones forzosas constituyen una limitación a la libertad de testar. El art. 1167, en su inciso primero, define las asignaciones forzosas como “las que el testador es obligado a hacer; y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”.

Las asignaciones forzosas están en íntima relación con el problema de la libertad de testar.

Las asignaciones forzosas significan lisa y llanamente que en nuestro país no existe libertad absoluta de testar, pues ella está limitada precisamente por estas asignaciones que el testador está obligado a efectuar, y que aun se suplen en contra de sus disposiciones expresas. Su nombre da una idea muy exacta de la institución; son asignaciones forzosas, o sea, que obligadamente deben hacerse.

Veremos sucesivamente:
1º. Cuáles son las asignaciones forzosas;
2º. Evolución de nuestra legislación;
3º. Aplicación de las asignaciones forzosas;
4º. Protección de las asignaciones forzosas;
5º. Pérdida de ellas, y
6º. Las asignaciones forzosas y la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes.

427. 1º. Cuáles son las asignaciones forzosas. Enunciación de ellas. Las asignaciones que contempla nuestro Código son:
1º. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. Es decir, las asignaciones alimenticias forzosas;

2º. Las legítimas, y
3º. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.

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DERECHO SUCESORIO

En los capítulos siguientes iremos viendo una por una estas asignaciones forzosas.

428. 2º. Evolución histórica de las asignaciones forzosas en nuestra legislación. Esta es una materia en la que más ha evolucionado nuestra legislación, incluso en la propia elaboración del Código Civil.

En los números siguientes veremos:
A. Elaboración del Código;
B. Situación en el mero Código Civil;
C. La reforma de las Leyes Nos 10.271 y 18.802, y
D. La situación actual.

429. 2º A. Elaboración del Código. El Código fue mucho más estricto en materia de asignaciones forzosas que el proyecto de 1853. Este era más liberal en cuanto a la facultad del testador de disponer libremente de sus bienes en dos sentidos:

1º. En el proyecto de 1853 no existía la cuarta de mejoras, que actualmente el testador debe respetar a sus descendientes, cónyuge y ascendientes. El testador, en el proyecto de Bello, podía disponer libremente de la mitad de la herencia, si existían legitimarios, y de la totalidad si no los había.

La cuarta de mejoras fue introducida por la Comisión Revisora en favor de los descendientes legítimos, y vino a significar una mayor limitación a la libertad de testar, pues existiendo tales descendientes, el testador sólo podía disponer libremente de la cuarta parte de la herencia.

2º. En el Código actual la parte destinada a legítimas es una porción inmutable de la herencia: la mitad de ella. En el proyecto de 1853 la legítima no era una parte fija de la herencia, como lo es ahora, sino una cantidad variable: era la mitad de lo que correspondía a los legitimarios de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada.

Fue también la Comisión Revisora del Código la que fijó la legitimaria en una cuota determinada de la herencia (la mitad de ella), lo cual en definitiva se tradujo en una limitación más a la libertad de testar.

430. 2º B. Las asignaciones forzosas en el Código originario. El Código Civil contemplaba cuatro asignaciones forzosas, de las cuales sólo una, los alimentos forzosos, no ha tenido ninguna modificación, salvo las que provienen indirectamente de las reformas en materia de alimentos.

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GENERALIDADES

El cónyuge sobreviviente no era legitimario, sino que concurría por su porción conyugal. A ella nos referiremos al hablar de la situación del cónyuge en el Nº 448.

La división de la herencia variaba según la calidad de los here-deros que concurrían. Si no había descendientes legítimos, pero sí otros legitimarios (hijos naturales, ascendientes legítimos, padres naturales), la herencia se...

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