Generalidades - Sección Segunda. Los recursos y la nulidad procesal - Segunda parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos comunes o los Procedimientos Contenciosos de aplicación general - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 314194370

Generalidades

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas129-132

Page 129

476. Definiciones. Se han formulado diversas definiciones de los recursos procesales.

Unos dicen que son los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial.

Otros expresan que son los medios que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener que sea modificada o dejada sin efecto.

Y hay quienes sostienen que son los medios que concede la ley al que se cree perjudicado por una resolución judicial para obtener del mismo juez que la dictó o de otro de grado superior, la reparación del error o de la injusticia cometida.

Todas estas definiciones tienen la virtud de expresar, cuál más, cuál menos, los diversos elementos de que se componen o que se observan en los recursos.

En efecto, en todo recurso procesal encontramos: una resolución judicial, que será el objeto del recurso mismo; un tribunal que pronunció la resolución que se trata de impugnar; un tribunal llamado a conocer del respectivo recurso, que podrá ser el mismo anterior u otro diferente; una parte litigante que se siente agraviada con la resolución judicial y que, por consiguiente, la impugna por medio del recurso; y, en fin, una nueva resolución judicial, que tiene como misión enmendar o invalidar la primitiva resolución, según sea el recurso deducido.

Los recursos procesales son estudiados por la doctrina procesal moderna dentro de la teoría general de los medios de impugnación; y a algunos se les denomina remedios, por la labor profiláctica o de saneamiento que les corresponde dentro del proceso.

En nuestro derecho positivo esta institución procesal conserva la denominación clásica de recursos.

477. Fundamentos de los recursos.

Según unos, a pesar de las medidas adoptadas por el legislador para que las resoluciones judiciales sean el fiel reflejo de la justicia, siempre existe la posibilidad de que ellas contengan injusticias, involuntarias o intencionadas, pues el hombre es por naturaleza falible, y las resoluciones judiciales son producto de él mismo.

Agregan que la existencia de disposiciones contenidas en diversos cuerpos de leyes, que no siempre guardan perfecta armonía o de disposiciones contenidas en una misma ley pero contradictorias, dificultan, la mayoría de las veces, la genuina y correcta aplicación de las leyes.

Con el objeto, pues, de evitar todos estos inconvenientes, se dice que las legislaciones han creído necesario establecer los llamados, genéricamente, recursos procesales.

Para otros, los recursos procesales entran en juego cada vez que el juez, conociendo de un determinado proceso, se desvía de los medios o caminos señalados por el legislador para el correcto ejercicio de la jurisdicción; o bien, se aparta de los fines proyectados por aquél, haciendo una errada o injusta aplicación de las leyes de fondo. En el primer caso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR