Generalidades - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190719

Generalidades

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas11-18
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Capítulo Primero
GENERALIDADES
SUMARIO: I. Nociones previas; II. Antecedentes históricos del Código
de Procedimiento Civil; III. Generalidades sobre el Código
de Procedimiento Civil.
I. Nociones previas
1. Derecho Procesal Civil. Al iniciar
el estudio del Derecho Procesal, manifes-
tamos que, desde el momento en que esta
importante rama del Derecho compren-
de el órgano judicial, sus atribuciones y
el procedimiento, fácil es advertir que
aquel permite ser clasificado en dos gran-
de ramas: Derecho Procesal Orgánico y
Derecho Procesal Funcional.
El Derecho Procesal Orgánico se pre-
ocupa de todo lo relacionado con la or-
ganización y atribuciones de los tribunales
de justicia, materia que fue desarrollada
en los dos tomos ya publicados.
El Derecho Procesal Funcional regla-
menta, en cambio, la forma como los tri-
bunales ejercen jurisdicción, esto es, como
cumplen las funciones o atribuciones que
las propias leyes les han señalado; a su
vez, permite ser subclasificado en Dere-
cho Procesal Civil y Derecho Procesal Pe-
nal, según sea la naturaleza civil o penal
de la ley de fondo cuya actuación se pre-
tende en el proceso respectivo.
Ahora bien, desde un punto de vista
formal, y a la luz de nuestra legislación
positiva, podemos definir el Derecho Pro-
cesal Civil diciendo que es el conjunto
de principios y de disposiciones legales
que determinan la manera como los tri-
bunales conocen, juzgan y hacen ejecu-
tar lo juzgado en los juicios de naturaleza
civil, y cómo intervienen en igual sentido
en los negocios pertenecientes a la juris-
dicción voluntaria.
Estas normas legales, en nuestro De-
recho positivo, las encontramos, funda-
mentalmente, en el Código de Procedi-
miento Civil, el cual será objeto de nues-
tro estudio, una vez realizado –el que ya
hemos hecho– es del Código Orgánico
de Tribunales.
2. Cualidades de todo buen proceso
civil. Toda ley procesal civil, para que surta
los efectos que el legislador se propuso al
dictarla, creemos que debe reunir las si-
guientes cualidades o condiciones míni-
mas: seguridad, brevedad, economía y
actividad.
Seguridad, o sea, que proporcione a
ambas partes litigantes la oportunidad de
alegar y probar su derecho en absoluta y
perfecta igualdad de condiciones.
Brevedad, o sea, que el procedimiento
esté exento de trámites inútiles que pue-
dan dificultar la pronta declaración del
derecho controvertido; porque sabemos
que la justicia tardía es sinónima de de-
negación de justicia.
Economía, o sea, que los litigantes ten-
gan que efectuar los menores desembol-
sos pecuniarios posibles para ver triunfar
su derecho; porque la justicia cara tam-
bién es sinónima de denegación de la mis-
ma, sobre todo para las personas más
desvalidas.
Actividad, en fin, en el sentido de que
se dote al juez del mayor número posible
de atribuciones, a objeto de que, dentro
del proceso, tenga un papel activo y de
dirección efectiva y no sea un mero es-
pectador de la contienda que se desarro-
lla entre las partes.
El estudio detallado de nuestro Códi-
go de Procedimiento Civil nos permitirá
apreciar, a la postre, hasta qué punto nues-
tro legislador se ha ajustado o no a los

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