Causa nº 7610/2012 (Otros). Resolución nº 91168 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509907274

Causa nº 7610/2012 (Otros). Resolución nº 91168 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Rosa María Maggi D.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
MateriaDerecho Civil
Número de expediente7610/2012
Fecha07 Mayo 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación89-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-234-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGAVILAN VILLARROEL VICTOR CON FORESTAL CELCO, COPELEC LTDA.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
Número de registro7610-2012-91168

S., siete de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 41° a 46° que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar presente:

Primero

Que son hechos no controvertidos en la causa: que la demandante es dueña de los once predios forestales individualizados en la demanda (lo que además se acreditó con las respectivas copias autorizadas de inscripción de dominio); que Forestal Celco S.A. es propietaria del Fundo “El Tablón” ubicado en ubicado a 7,7 kilómetros al sur de Coelemu, a un costado de la ruta que une ese pueblo con R., en la Comuna de Coelumu, Provincia de Ñuble, Región del Bío Bío, en el que a la fecha de los hechos habían pinos adultos; que el predio antes referido era cruzado por un tendido eléctrico de alta tensión de propiedad de C. Limitada; y que el día 12 de enero de 2007 se inició un incendio en el lugar.

Segundo

Que para los efectos de establecer la forma en que se inició el siniestro fundamento de la demanda y los supuestos de la relación causal corresponde tener presente:

a.- que con las declaraciones contestes de los testigos señores G.R.L.R., S.A.V.G. y H.F.P.M., de fojas 465 y siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3842 del Código de Procedimiento Civil, es posible dar por establecido que entre los días 22 al 26 y 29 de enero de 2007, se constituyeron en el fundo “El Tablón” ubicado a 7,7 kilómetros al sur de Coelemu, a un costado de la ruta Coelemu R., comuna de Coelumu, Provincia de Ñuble, para investigar las causas de un incendio que se inició en ese lugar el día 12 de enero de 2007. Constataron que existía un tendido eléctrico de alta tensión, de propiedad de C., con una faja de seguridad de un ancho promedio de nueve metros que cruzaba un rodal de pino adulto. Que uno de los postes signado con el número 475173, estaba a una distancia de 10 metros al oeste del camino Coelemu a R. y a 7 metros al sur de un poste de madera sin identificación, que se encontraba próximo al límite norte del radal. En la parte media de la faja de seguridad se encontraba una copa de pino caída, color verde oscuro, suspendida en posición invertida y con su ápice a un metro del suelo, sujeta a otro pino adulto bifurcado. En este punto la faja de seguridad posee un ancho de 9 metros, donde el conductor de cobre se ubicaba a una distancia de 1,30 metros del fuste de pino más próximo; la longitud de las ramas desde su inserción en el fuste (tronco) hasta su ápice (extremo de la rama) era de 4,80 metros. En las proximidades del lugar donde cayó la copa en cuestión, se ubicó una copa de pino caída, de color café claro.

b.- Que el informe pericial emitido por don J.S.T., apreciado y ponderado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, permite tener por establecido que se constituyó el 30 de abril de 2010, cerca de las 10:30 horas, en el fundo ”El Tablón” ubicado al costado del kilómetro 7.7, al sur del pueblo de Coelemu, Provincia de Ñuble, Octava Región del Bío Bío; que en el sector que las partes le indicaron como punto de origen del incendio, que se inició el día 12 de enero de 2007, se encuentra cerca del poste N°475173. Agrega que en el lugar había un tendido eléctrico de alta tensión de C. Limitada; que existían tocones de bosque en el sector aledaño al tendido eléctrico, algunos a una distancia inferior a cinco metros; que el diámetro de los tacones variaba entre los 38 y los 66 centímetros, de lo que implica que los árboles que los originaron tenían una edad aproximada de 23 años, una altura promedio de 30 metros y un ramaje de 3 a 5 metros en sentido horizontal, por lo que cruzaban al sector de la línea. La altura de los conductores en el sector variaba según la topografía, de 8,0 a 12,7 metros.

c.- Que Forestal Celco S.A., al informar a la Fiscalía de Quirihue respecto del incendio de que se trata, señaló que se inició a las 12:10 horas y que el primer apoyo en arribar para combatir el fuego, a las 12:22 horas, indicó que la causa del incendio se debió al corte de cable de tendido eléctrico. Añade que la faja de seguridad de la instalación de las líneas de distribución de energía eléctrica del predio “El Tablón”, no contaba con mantención por parte de la concesionaria del servicio eléctrico, y que la empresa no registra recepción de ningún programa de trabajo de la concesionaria. En el anexo 2, denominado: “Fotos de Investigación de Causa en el Incendio El Tablón” se acompañan fotografías del sitio del siniestro y bajo el título descripción de la segunda imagen se lee: “Debido a las condiciones de fuerte viento se quebró una de las dos flechas de un pino cayendo sobre el tendido eléctrico, cortando el cable. Esto ocasionó el incendio. En el Anexo N°3 titulado “ESTRATEGIA DE COMBATE DE INCENDIO EL TABLON”, se afirma que al arribar al incendio y realizar etapa de reconocimiento, detecta dos focos de 0,10 hectáreas y 0,30 hectáreas, afectando plantación de pino adulto dentro del fundo “El Tablón”, y determinando como causa la caída de un cable eléctrico de mediana tensión, originando los dos focos de incendio.

Por su parte en la denuncia formulada por don R.R.G., G. General de Forestal Celco S.A., al Señor Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por haber C. contravenido la Ley General de Servicios Eléctricos, se indicó que, a consecuencia de las infracciones denunciadas el día 12 de enero de 2007, se produjo un incendio que afectó predios de propiedad de la denunciante. Agregó que a través del predio “El Tablón” circula tendido eléctrico bifásico de la empresa C. Limitada; que al interior del predio se originó un incendio forestal el día 12 de enero de 2007, y que fue provocado por corte de conductor por caída de fuste de árbol, debido a que el entorno del tendido eléctrico presentaba gran cantidad de árboles y abundante vegetación, con alturas de los árboles vistosamente sobre los conductores, viéndose la línea en gran parte de su trayecto, bajo el bosque.

d.- Por su parte, de conformidad al contenido del ordinario N°934 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, firmado por el Director Regional del Bío Bío, de fecha 31 de octubre de 2007, aparece que en virtud de la denuncia reseñada en la letra que antecede, personal de la Superintendencia visitó el lugar del inicio del siniestro, en el mes de octubre de 2007, en dos oportunidades. Añade que la inspección efectuada al interior del fundo “El Tablón” se inició en la estructura N°051216 (propiedad de Emelectric S.A.), a partir de la cual se encuentra conectada la línea bifásica de propiedad de C. Limitada, que está constituida por un poste de concreto donde se haya el equipo de medición N°475173, y desde este poste, recorre una distancia de 140 metros aproximadamente hacia un segundo poste de madera, desde donde se alimenta la red que va bordeando el camino hacia Coelemu. En el vano, entre ambos...

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