Causa nº 13798/2016 (Casación). Resolución nº 128256 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676931461

Causa nº 13798/2016 (Casación). Resolución nº 128256 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2017

JuezCarlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.,Fiscal Judicial Jorge Sáez M.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-8895-2015
Fecha10 Abril 2017
Número de expediente13798/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación10844-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGARCIA CONTRERAS PAOLA CONSTANZA CON SEPULVEDA CONTRERAS JORGE ARNOLDO.
Sentencia en primera instancia- 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro13798-2016-128256

Santiago, diez de abril de dos mil diecisiete. Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol 8.895-2015, doña P.G.C. dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de don J.S.C., a fin que sea condenado a la restitución del inmueble que indica, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento mediante la fuerza pública en caso de incumplimiento, fundando su acción en la circunstancia de ser propietaria del departamento N° 906, y de la bodega N° 37 del Edificio Armonía, ubicado en calle Villaseca N° 123, de la comuna de Ñuñoa, que adquirió por tradición que le hizo su madre, doña A.C.C., ya fallecida, sirviéndole como título el contrato de compraventa celebrado por escritura pública el 22 de agosto de 2014, debidamente inscrito en el registro pertinente del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Indica que el demandado, desde la muerte de su madre acaecida el 12 de enero de 2015, continúa usando el inmueble en forma gratuita y por su mera tolerancia.

El demandado contestó el libelo mediante minuta escrita agregada a partir de fojas 45, solicitando su rechazo. Justifica su resistencia a la acción, en el hecho de que en julio del año 2006, contrajo matrimonio con la madre de la actora y anterior dueña del inmueble materia de autos, data desde la cual lo habita. Continúa explicando que su cónyuge fue diagnosticada de una grave enfermedad, razón por la cual se trasladó al domicilio de la demandante, quien aprovechándose del síndrome confusional que la afectaba, logró adquirir el dominio de la propiedad, razón por la cual, dedujo demanda de nulidad del respectivo contrato. De esta manera, explica, correspondiendo el precario a una simple situación de hecho que se caracteriza por la ausencia absoluta de todo vínculo jurídico entre el dueño de la cosa y su tenedor, es claro que en la especie no se configura, pues no existe una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada por su dueña, ya que con antelación contrajo matrimonio con la anterior propietaria del inmueble, de quien, además, al igual que la demandante, es heredero. En tal calidad, señala, ha ejercido las acciones que la ley consagra para la restitución de la herencia mediante la demanda antes indicada, razón por la cual solicita el rechazo de la demanda.El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veinte de agosto de dos mil quince, el cual se lee a fojas 76 y siguientes, acogió la demanda de precario, sin costas.

El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandada, confirmó la decisión de primer grado mediante fallo de veintidós de diciembre de dos mil quince, escrito a fojas 113.

En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces del grado infringieron lo dispuesto en el artículo 2195, inciso , del Código Civil. Asegura que en la especie no concurre el requisito de procedencia de la acción de precario consistente en la ausencia total de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble, pues los sentenciadores del mérito concluyeron erradamente que su parte no rindió prueba alguna para acreditar la presencia de un título que explique la ocupación de la propiedad, desde que su calidad de cónyuge sobreviviente, y por ende, de heredero de la anterior propietaria no configura título que la justifique, desde que ésta no se encuentra incluida dentro de los bienes que forman parte de la masa hereditaria quedada al fallecimiento de la madre de la demandante y cónyuge del demandado. En efecto, argumenta, la calidad de heredero lo habilita para ejercer las acciones que...

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