decreto 335 - FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTO TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 20.027, Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234549342

decreto 335 - FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTO TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 20.027, Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTO TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 20.027, Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 335.- Santiago, 3 de septiembre de 2009.- Considerando: Que la Ley N° 20.027 creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.

Que, de acuerdo a dicha normativa legal, corresponde al Estado, por intermedio del Fisco, garantizar los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.027 y su Reglamento.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la citada ley, anualmente por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se debe señalar para cada carrera el valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco y, asimismo, el valor máximo a garantizar por alumno.

Que, dichas Bases están contenidas en la Resolución N° 1/2008 de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, de fecha 25 de enero de 2008, resolución que fue tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 25 de marzo de 2008.

Que, por razones de extensión y complejidad del procedimiento para determinar los valores y montos que se especifican en este texto reglamentario, se vio dificultada la dictación del presente decreto con anterioridad, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.027, y otorgar la garantía del Estado a créditos destinados a financiar estudios de educación superior, por lo que procede regularizar dicha situación a través del presente decreto.

Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 20.027; en el Decreto Supremo N° 182, de 2005, del Ministerio de Educación; en los artículos 40°, 45° y 46° del Decreto Ley N° 1.263, de 1975; la Ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009; en la Resolución N° 1/2008, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Regularícese mediante el presente decreto la fijación de los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado, así como el otorgamiento de la Garantía del Estado a los créditos concedidos por las instituciones financieras nacionales durante el año 2008, destinados a financiar estudios de educación superior.

Artículo 2º

La Garantía del Estado a los créditos concedidos por las instituciones financieras nacionales durante el año 2008, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Ley N° 20.027, no podrá exceder el monto máximo de $116.050.000.000, establecido en la Ley N° 20.232 y se someterá a las disposiciones contenidas en dichas leyes, demás normas legales y reglamentarias aplicables y a las reglas siguientes.

Artículo 3º

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4° de la Ley N° 20.027, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 182, de 2005, del Ministerio de Educación, fíjase para el año 2008, como valor máximo a garantizar por el Fisco en las carreras que se indican, los valores que a continuación se señalan:

Artículo 4°

Determínase, para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la Ley N° 20.027 y en el artículo 34° del Decreto Supremo N° 182, de 2005, del Ministerio de Educación, que el monto total garantizado por alumno no podrá exceder los valores que para cada institución...

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