Garantías a países con tratado de doble tributación se amplían: incluye a los vigentes y suscritos - 20 de Diciembre de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 589906442

Garantías a países con tratado de doble tributación se amplían: incluye a los vigentes y suscritos

Antes

Las empresas con domicilio o residencia en alguno de los 25 países con que Chile tenía un acuerdo de doble tributación vigente podían deducir el 100% de lo pagado por primera categoría cuando tributaban por su Impuesto Adicional por las rentas generadas en Chile.

Con la RT

La ley aprobada a fines de 2014 estableció que en el caso de los inversionistas extranjeros que tengan empresas en nuestro país y que se acojan al sistema parcialmente integrado, podrán usar como crédito el 65% de lo pagado por primera categoría cuando tributen por su Impuesto Adicional, cuya tasa general es de 35%.

Sin embargo, se estableció una excepción: los inversionistas que sean residentes en países con los cuales Chile tiene vigente un convenio para evitar la doble tributación podrán descontar el 100% de lo pagado por primera categoría cuando tributen por su Impuesto Adicional.

Post ajustes

El proyecto del Gobierno establece que los beneficios que se les dan a los inversionistas que se acojan a convenios de doble tributación vigentes se amplían también a los convenios de doble tributación suscritos, explica Medardo Lagos, socio de DyP Abogados.

¿Cuáles son los...

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