Las garantías en el contrato de préstamo de valores - Núm. 39, Diciembre 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648787513

Las garantías en el contrato de préstamo de valores

AutorAlejandro Guzmán Brito
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Navarra, España
Páginas115-137
A
Act No. 20.345 of 2009 regulates
the so-called stocklending agreement
and the obligations arising therefrom
may be secured as any other obligation in
accordance to the general rules; however,
that legal body, as well as Act No. 18.045
of 1981, include special regulations on
the aforementioned agreement, matter
of this work.
K
Stocklending – Securities in stoc-
klending.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, España; profesor titular de
Derecho romano de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de
Valparaíso. Dirección postal: Facultad de Derecho, Ponticia Universidad Católica de
Valparaíso, Avenida Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: aguzman@
ucv.cl Agradezco las importantes observaciones que el colega José Luis Guerrero quiso
hacer a este trabajo.
R
contrato denominado préstamo de valo-
res y las obligaciones que de él emanan
pueden ser caucionadas como cualquier
obligación y de acuerdo con las reglas
generales; pero aquel mismo cuerpo le-
gal, y también la Ley N° 18.045 de 1981,
contienen regulaciones especiales sobre
las garantías del contrato mencionado,
que constituyen el objeto del presente
trabajo.
P 
Préstamo de valores – Garantías del
préstamo de valores.
L    
   
[“Securities in Stocklending Agreements”]
A G B*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
R el 1 de agosto y  el 6 de octubre de 2012.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre)
[pp. 115 - 137]
A G B116 R  D XXXIX (2do S  2012)
I. I:
S  D     
   
Como con frecuencia ocurre en el modelo del mutuo, también en el
préstamo de valores regulado por el título 6° de la Ley N° 20.345 de 20091
puede sentirse la necesidad de garantizar, merced al otorgamiento de caucio-
nes, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestatario. Tales
obligaciones son: la restitución de los valores prestados, el rembolso de sus
emolumentos recibidos y el pago del premio pactado.
El Derecho aplicable a estas garantías está integrado: i) como Derecho
principal general, por las normas sobre garantías establecidas en la Ley N°
20.345, escasamente en su propio título 6°, relativo al préstamo, y más
abundantemente en el capítulo 1°: De las garantías (artículos 26 a 29) de su
título 4°: De las garantías y fondos de garantía; ii) como Derecho principal
especial, que prima sobre el anterior, por las leyes que regulen los diferentes
tipos de garantías, como, por ejemplo, la Ley de prenda sin desplazamiento;
iii) como Derecho supletorio de primer grado, por las normas del título 22°
de la Ley 18.045: sobre Mercado de valores (artículos 173-178), siempre que
no haya incompatibilidad con las reglas de la Ley N° 20.3452; y iv) como
Derecho supletorio de segundo grado, por las normas de funcionamiento
relativas a garantías en general y de préstamos de valores en especial. Es
curioso observar que las normas al respecto parecen discurrir siempre sobre
garantías reales, si bien no hay precepto que explícitamente las limite a esa
clase o que excluya las personales.
Examinemos el fundamento de esta pluralidad.
a) Las reglas de los artículos 26 a 29 sobre garantías de la Ley N° 20.345
constituyen el Derecho principal de las garantías que aseguran los prestamos
de valores porque el inciso 1° del artículo 26, que introduce la normativa
de esa ley, dice: “Las sociedades administradoras deberán requerir garantías
a los participantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que éstos
asuman o que se deriven del ingreso de órdenes de compensación al sistema”.
Como se ve, las garantías exigibles por las sociedades administradoras a los
participantes3 están dirigidas a caucionar dos grandes grupos de obligaciones:
1 Sobre el cual véase: G B, Alejandro, El contrato de préstamo de va-
lores, en Revista de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, 38 (1er
semestre de 2012), pp. 157-180.
2 Ley N° 20.345, artículo 29: “[...]/ En lo demás, y en lo que no resulte incompatible
con lo establecido en las normas precedentes, las garantías a que se reere este capítulo se
sujetarán al Título XXII de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores. [...]”.
3 De acuerdo con el artículo 21 de la Ley N° 20.345, pueden ser participantes de

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