Las garantías constitucionales a la luz de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de ruidos - Derecho ambiental y recursos naturales. Consolidación de doctrinas y nuevos desafíos - Libros y Revistas - VLEX 699379565

Las garantías constitucionales a la luz de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de ruidos

AutorJorge Bertrand Tisné Niemann
Páginas223-250
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TISNÉ: LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A LA LUZ DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº28, 2016, pp. 223-250
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A LA LUZ
DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE RUIDOS
Jorge bertrand tisné nieMann
1
Doctor en Derecho y Magíster en Investigación Jurídica
Universidad de los Andes, Chile
RESUMEN: Este trabajo analiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en materia de ruidos, el que ha consolidado una doctrina que vincula este
fenómeno con la afectación del derecho al respeto a la vida privada, familiar, y el
domicilio. Se examinan los Recursos de protección en materia de ruido, así como
distintos derechos fundamentales de la Constitución Política, con la finalidad de de-
terminar si es plausible que una doctrina de esta naturaleza pueda ser adoptada por
los tribunales de justicia chilenos.
Palabras clave: Ruido, garantías fundamentales, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
i. introducción
El sonido no es lo mismo que el ruido. El sonido ha sido definido
como la sensación producida en el órgano del oído por el movimiento
vibratorio de los cuerpos, transmitido por un medio elástico, como el aire.
En cambio el ruido es un sonido inarticulado, por lo general desagrada-
ble. Se diferencian porque mientras el primero es imprescindible en la
vida cotidiana (piénsese en la comunicación verbal), el segundo es algo
que se percibe como indeseado o brusco. En las actuales condiciones de
vida, un entorno silencioso se ha vuelto un recurso escaso y anhelado.
El ruido es un problema cotidiano que afecta la tranquilidad de las
personas. Un ruido molesto puede implicar un perjuicio en el plano
fisiológico y psicológico y sus consecuencias se perciben en el corto y
1 Asociado en Jara del Favero. Correo electrónico jtisne@jdf.cl.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
largo plazo, pues algunos de sus efectos son acumulativos en el tiempo.
Es por esto que delimitar el real alcance jurídico que produce este tipo
de turbación es relevante.
El Recurso de Protección es la vía judicial más utilizada para la pro-
tección de los derechos e intereses de los afectados por el ruido. Sin
perjuicio que diversas garantías constitucionales han sido esbozadas
como derechos conculcados por molestias sonoras, en general los que se
acogen han sido en razón del artículo 19 Nº8 de la Constitución Política
de Chile (en adelante CPol.). La jurisprudencia de las Cortes de protección
ha sido constante y uniforme desde 1985 en resolver los problemas por
ruidos molestos conforme al derecho a vivir en un medio ambiente libre
de contaminación.
Esta tendencia jurisprudencial puede ser matizada, o al menos comen-
tada, a la luz de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en
adelante TEDH). Los artículos 19 Nos4 y 5 de nuestra Carta Fundamental
dan cuenta del respeto y protección de la vida privada y a la inviolabilidad
del hogar, respectivamente. De manera usual estos artículos no han sido
invocados como derechos conculcados por ruidos en Chile. Sin embargo,
el TEDH hace más de una década que ha establecido jurisprudencia que
vincula el ruido con su menoscabo.
Este trabajo tiene por objeto analizar cómo se relaciona el ruido con
los derechos fundamentales que consagra la CPol., y asimismo, examinar
si la doctrina no vinculante del TEDH para nuestro país podría trascender
a las resoluciones de los tribunales chilenos.
ii. AlgunAs considerAciones respecto del decreto nº38 de 2011 del
ministerio de medio Ambiente
El ruido ha sido abordado en distintos instrumentos legales en Chile.
El Decreto Nº286 de 1984 del Ministerio de Salud aprobó el reglamento
concerniente a niveles máximos permisibles de ruidos molestos genera-
dos por fuentes fijas. Este fue reemplazo por el Decreto Supremo Nº146
de 1997 del Ministerio Secretaría General de la República (en adelante
DS°146/1997). En virtud de su revisión, actualmente rige el Decreto
Nº38 de 2011 del Ministerio de Medio Ambiente que establece la norma
de emisión de ruidos generados por las fuentes que indica (en adelante
D°38/2011).
Si el ruido es el tema central de este estudio, resulta imprescindible
analizar el D°38/20112. Conforme al artículo 23, su entrada en vigencia
comenzó dos años después, esto es, el 12 de junio de 2014, fecha en que
quedó sin efecto el DS°146/1997.
2 Publicado el 12 de junio de 2012 en el Diario Oficial.

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