Causa nº 7323/2013 (Otros). Resolución nº 74115 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2013
Juez | Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D. |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 7323-2013-74115 |
Fecha | 08 Octubre 2013 |
Número de expediente | 7323/2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GALVEZ SALDAÑA PAULINA CON DANNA IUBINI CONSTANZO(APELACIÓN COMPENSACIÓN ECONOMICA) |
Santiago, ocho de octubre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 33.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 3, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Matrimonio Civil, 32 de la Ley N°19.968 y 1698 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que con la prueba allegada a los autos no era posible tener por acreditado el menoscabo económico de la actora, quien además no reviste la calidad de cónyuge mas débil. Añade que la demandante debía acreditar los presupuestos de procedencia de la institución en comento y la prueba rendida consistente en declaración de testigos, apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica resulta insuficiente.
Que el recurso en estudio cuestiona los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores y sobre la base de la cual han procedido a acoger la demanda por compensación económica. En efecto, se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, desconociendo que la materia en cuestión corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, que no puede ser revisada de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no se evidencia, ni ha sido denunciada con el desarrollo adecuado.
Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación de las probanzas, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha detentado en el juicio el demandado.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 33, contra la sentencia de catorce de agosto del año en curso, escrita a fojas 30 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N( 7.323-13.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los...
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