Decisión nº C3536-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236713

Decisión nº C3536-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C3536-16

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Gabriel Zeballos Romero

Ingreso Consejo: 14.10.2016

En sesión ordinaria N° 777 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3536-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 17 de agosto de 2016, don Gabriel Zeballos Romero solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción -en adelante e indistintamente CORFO- la siguiente información:

a) Currículum Vitae -en adelante también CV- y experiencia de los jueces de todos los Demo Day realizados a lo largo de Chile, identificando quienes participaron en cada región, y los días. Incluir fotografías de cada uno de ellos.

b) Listado de proyectos ganadores, identificando a los postulantes: formación académica, experiencia, edad, género.

c) Documentación completa de los proyectos ganadores: formulario de presentación, descripción del equipo, evaluación del pitch del Demo Day.

d) Pautas de evaluación utilizadas tanto por los jueces en los Demo Day como también para la evaluación de los proyectos escritos.

Agrega, que lo solicitado es para la totalidad de Demo Day realizados a lo largo de Chile en el marco del Capital Semilla del primer semestre del año 2016, según las fechas y región que indica; y que los datos requeridos de cada uno de los jueces son los siguientes: Nombre del juez, RUT, profesión u oficio, años experiencia, lugar de estudio (Universidad/Instituto Técnico), estudios de postgrado, empresas donde ha trabajado por más de un año y jurados anteriores que ha integrado

2) RESPUESTA: El 29 de septiembre de 2016, por medio de carta N° interno 863, la Corporación de Fomento de la Producción respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:

a) En relación al requerimiento de la letra a), adjunta un archivo Excel con la individualización de cada uno de los jueces por región, y currículum vitae disponibles.

b) Respecto de los requerimientos de las letras b) y c), adjunta documento Excel con la información disponible. Precisa que en relación a la letra c) se entrega un resumen ejecutivo de los proyectos, dada la envergadura y masividad de la convocatoria.

c) Respecto de la letra d), indica los criterios de evaluación del Demo Day y su respectiva ponderación.

3) AMPARO: El 14 de octubre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, el reclamante hizo presente que:

a) En relación a lo requerido en el literal a), en el listado titulado "Jueces Demo Day" de la Región Metropolitana del 15 de julio de 2016, figuran sólo dos nombres, pero fueron 3 jueces los participantes (2 mujeres, 1 hombre);

b) En relación a los CV enviados, además de que los nombres no coinciden con los jueces del día 15 de julio de 2016 sino que con otras fechas de la misma Región...

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