Decisión nº C435-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593550

Decisión nº C435-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C435-14

Entidad pública: Banco del Estado de Chile.

Requirente: Gabriel Flores Escobar.

Ingreso Consejo: 02.03.2014.

En sesión ordinaria Nº 507 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C435-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de junio de 2013, don Gabriel Flores Escobar, realizó una presentación ante el Banco del Estado de Chile, en los siguientes términos:

"Respetuosamente viene a solicitar a Ud., efectuar apelación y reliquidación de los montos pendientes de pago, según póliza de seguro N°101-94601-00946, en relación a siniestro por incendio asociado a propiedad con crédito hipotecario del BANCOESTADO. Siniestro de incendio sucedido en el sector de Rodelillo - Valparaíso, el día 14 de febrero de.2013-noticia nacional-.

Antecedentes: Compañía DE SEGURO MAPFRE, actuando de liquidadora la empresa JVC ASOCIADOS.

Inicialmente se presentó una carta de ajuste considerando la remoción de escombros -cláusula indicada en la póliza del edificio. Luego la Cía. de seguros me presentó una nueva liquidación, firmada por mi persona, la cual no incluía los montos por retiro escombros, según se detalla en antecedentes adjuntos, encontrándose pendiente a la fecha.

Realizadas las consultas con la "liquidadora" y la "Cía. Seguros", me indicaron que era responsabilidad del Banco Estado.

Cabe señalar que, la oportunidad en la cual se retiran los escombros son definidos por el propietario, en ningún caso pude anticipar la acción o presentar una factura asociada, sin que en la práctica se hayan efectuados los trabajos. A saber, estos fueron programados en el mes de junio, según detalle de la factura adjunta.

Agradeceré dar respuesta conforme a los plazos indicados en la citada Ley y remitir respuesta a mis correos electrónicos adjuntos."

2) Que, con fecha 2 de marzo de 2014, don Gabriel Flores Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Banco del Estado de Chile, fundado en que el órgano reclamado no habría dado respuesta a su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos...

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