Fusiones y adquisiciones - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868862993

Fusiones y adquisiciones

AutorJuan José García
Páginas36-37
Industria Legal
jjgarcia@guerrero.cl
Juan José García
Avenida Vitacura 2939, piso 8, Las Condes, Santiago
www.guerrero.cl
Con la dictación de la Ley N° 20.945, se
perfeccionó el sistema de defensa de la libre
competencia consagrado en el Decreto Ley N°
211 (“DL 211”). Entre las varias novedades que
introdujo esa reforma legal, se contempló la
creación de un sistema de control de
operaciones de concentración ante la Fiscalía
Nacional Económica (“FNE”). En términos
generales, para que una operación deba ser
notificada a la FNE es necesario (i) que ella
corresponda a alguna de las hipótesis de
concentración que consagra el artículo 47 del DL
211, y (ii) que los agentes económicos que se
concentran igualen o superen ciertos umbrales
de venta -individuales y conjuntos- determinados
administrativamente y calculados en la forma
descrita por el artículo 48 de la misma Ley. De
acuerdo a la Resolución N° 157 de 2019, los
umbrales de ventas individuales fueron
determinados en 450.000 Unidades de Fomento
(“UF”), mientras que los conjuntos fueron
definidos en 2.500.000 UF.
Dentro de todas las consideraciones
prácticas que la Guía Práctica para la Aplicación
de Umbrales de Notificación de Operaciones de
Concentración en Chile entrega, se hace
indispensable el entendimiento de la FNE en
relación con los fondos de inversión. Ello por
cuanto, de acuerdo al artículo 56 de la Ley N°
20.712, dentro de las actividades que un fondo
de inversiones puede desarrollar -a través de su
administración- “se encuentra la adquisición de
acciones y derechos en toda clase de
compañías, las que eventualmente pueden
otorgar al fondo el control sobre las sociedades
cuyos derechos o acciones posea en su
cartera”. Así, es completamente factible que un
fondo de inversión, representado por su
Administradora General del Fondos (“AGF”),
adquiera control sobre un competidor o un
proveedor, para lo cual será de crucial
relevancia calcular los umbrales del artículo 48
del DL 211 en orden a determinar la existencia
del deber de notificación.
Así las cosas, siguiendo el entendimiento de la FNE
y a modo de recomendación práctica, cuando se
trate de una operación de concentración en el que
intervenga un fondo de inversión, para determinar las
ventas de este último, “además de considerar las
comisiones asociadas a este fondo, también se
deben incluir las ventas efectuadas por las empresas
de su cartera sobre las que la AGF respectiva
disponga, disponga directa o indirectamente, de los
derechos o facultades” para ejercer influencia
decisiva sobre su administración. Lo anterior, con
completa independencia del hecho si tales empresas
de la cartera administrada por AGF se desempeñan
o no en el mismo mercado relevante de los agentes
económicos que se concentran. Por último, también
será relevante tener en consideración que las ventas
asociadas a tal fondo deben incluir aquellas del
grupo empresarial al que pertenezca; y también
deberán ser incluidas cuando el fondo de inversión
sea el adquirente.
Consideraciones prácticas de los fondos
de inversión en el contexto del
procedimiento de notif‌icación de
operaciones de concentración.
FUSIONES Y
ADQUISICIONES

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