Fusiones y adquisiciones - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283097

Fusiones y adquisiciones

AutorFrancisca Martínez
Páginas32-33
Industria Legal
fmartinez@guerrero.cl
Francisca Martínez
Avenida Vitacura 2939, piso 8, Las Condes, Santiago
www.guerrero.cl
Cada día el rol de los inversionistas
institucionales se ha vuelto más relevante y,
junto con ello, surgen más y nuevos desafíos
para crear un ecosistema lo suficientemente
atractivo para atraer su inversión. Estos
inversionistas operan grandes volúmenes de
activos y su incorporación en el mercado con
un rol más sustancial ofrecería más
dinamismo y permitiría a los diferentes
actores tener acceso a más capital y a más
oportunidades de financiamiento. Por lo
tanto, el tratamiento que se le dé a los
Inversionistas Institucionales es y será clave
en el desarrollo y avance de la inversión en
Chile, sobre todo con miras a crear un
mercado lo suficientemente atractivo que
fomente la llegada de capital extranjero a
nuestro país.
Sin embargo, el desafío no solo está en
hacer el mercado más atractivo para los
Inversionistas Institucionales, sino que
también es relevante y clave que los agentes
receptores de capital sepan identificar las
ventajas que trae la incorporación de los
Inversionistas Institucionales como uno de
sus aportantes de capital. En consecuencia,
corresponde preguntar si acaso la regulación
existente en Chile ha considerado los
desafíos antes mencionados y, en caso de
ser así, cómo los ha abordado.
Un reflejo claro de incentivo para
considerar a los Inversionistas Institucionales
como un aportante atractivo es la Ley
N°20.712 también conocida como Ley Única
de Fondos (“LUF”), la que se dictó con el
objetivo de ampliar la gama de productos
financieros con que cuentan los
inversionistas nacionales y extranjeros que
invierten en Chile. Un ejemplo de lo anterior
es el artículo 92 de la LUF que establece una
restricción en relación a los aportantes de los
fondos de inversión privados indicando el
número mínimo de aportantes no
relacionados con los que deben contar.
Pero la norma no termina ahí y el legislador
otorgó una salida, estableciendo como excepción
a esta restricción que dicho fondo de inversión
privado cuente con un Inversionista Institucional
que tenga, a lo menos, un 50% de las cuotas
pagadas del fondo. De esta forma, se vuelve
mucho más interesante y atractivo contar con un
Inversionista Institucional dentro de los aportantes
de dicho fondo y se incentiva al Fondo de
Inversión a buscar en este tipo de inversionistas
el capital necesitado.
Ahora bien, pareciera ser que el desafío de
crear un mercado más atractivo para atraer a
estos inversionistas sigue pendiente y que aun no
es un tema que se ha abordado con la
importancia que debiese tener por los actores del
mercado y por el legislador.
Los desafíos del mercado frente a los
Inversionistas Institucionales
FUSIONES Y
ADQUISICIONES

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