Causa nº 2815/2009 (Casación). Resolución nº 2815-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368162

Causa nº 2815/2009 (Casación). Resolución nº 2815-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2009

JuezSonia Araneda B.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec28152009-cor0-tri6050000-tip4
Partes FUNDICION QUINTA S.A. CON DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO
Número de expediente2815-2009
Fecha25 Junio 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 404-2008, seguidos ante el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, don P.A.L.F., en representación de Fundición Quinta S.A., dedujo reclamo en contra de la resolución N°87 de la Dirección Nacional del Trabajo, representada por su directora doña P.S.M. por la que se determinó que debía proceder a pagar dos multas ascendentes a 6 UTM en total; a fin de que acogiéndose éste, se disponga que no procede multa alguna en contra de su representada, por haber dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales que motivaron la sanción y, además, por tratarse en el caso de la actualización de contrato de trabajo de una multa leve, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de caducidad y, en subsidio, contestó el reclamo solicitando el rechazo de la demanda por los motivos que expresa.

La demandante contesta la excepción opuesta por la demandada y pide se rechace conforme a los argumentos que expone.

El tribunal de primera instancia, en resolución de primero de ju lio del año dos mil ocho, escrita a fojas 62, acogió, sin costas, la excepción de caducidad opuesta por la demandada y, consecuentemente, rechazó por extemporánea la reclamación deducida a fojas 20 por Fundición Quinta S.A.

Se alzó la reclamante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecinueve de marzo del año en curso, que se lee a fojas 75, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo en los términos que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 474, 425 y 426 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en los libros I y II del Código del Procedimiento Civil, especialmente, con lo previsto en el artículo 66 de este último cuerpo legal y 429 inciso 2° del Código del Trabajo. Indica que la cuestión de derecho planteada consiste en calificar jurídicamente si el plazo establecido en el artículo 474 del Código del Trabajo, es de días hábiles o de días corridos. Los jueces de segundo grado confirmaron la resolución que rechazó por extemporánea su reclamación, basado en tres argumentos que, a su juicio, son erróneos e importan verdaderas infracciones de ley al no interpretar y aplicarlas correctamente, sin perjuicio del principio lógico de interpretación. Si bien reconoce que en el artículo 474 del Código Laboral se establece un plazo de 15 días para interponer el reclamo, éste se encuentra en el titulo II del Libro V del Código del Trabajo, ella como la otra norma contenida en este titulo, no contemplan un procedimiento especial para tramitar los reclamos contra las multas administrativas ni tampoco facultan al juez para establecer un procedimiento determinado, de suerte que, el que se aplica es el contemplado en el Capitulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, que establece los artículos 425 y siguientes y, en el caso de autos, el 426 que hace aplicable supletoriamente las normas de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil y el 429 inciso 2° del referido cuerpo legal. Lo anterior se corrobora al observar que éste fue el procedimiento que se aplicó en el caso de...

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