Los fundamentos de la vocación hereditaria
| Autor | Julius Binder |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Gotinga (Alemania) |
| Páginas | 69-76 |
69
DERECHO DE SUCESIONES
TÍTULO III
SUCESIÓN HEREDITARIA
CAPÍTULO PRIMERO
LOS FUNDAMENTOS DE LA VOCACIÓN
HEREDITARIA
§19. Los fundament os de la vocación hereditaria en general
I. La vocación de determinada persona a la herenci a de otra presupone, ante
todo, según s e ha visto y a, además de la apertu ra de la s ucesión, que la persona
llamada en primer lug ar pueda apoya rse en un determinado fun damento de voca -
ción. Se ha tratado anteriormen te de la aper tura de l a suce sión, y d e la mism a
manera también se ha desenvuelto el concepto de fundamento de vocación1. De
éste se ha dicho que es e l supue sto al cual atri buye la ley el signific ado de ser
condición para el concreto llamamiento a la herencia. Igualmente se han d etermi-
nado ya las diferentes clases de fun damento de vocac ión. La vocación median te
disposición a causa de muer te del causante se contrapone a la vocación llamada
legal , esto es, a la voc ación basa da sobre el su puesto de hech o de no existi r
declaración alguna de voluntad d el decuius. Es la llamada sucesión intestada. Nues-
tro derecho civil vigente no con oce, po r el contrario, una vocación contra la vo-
luntad del causante: en otr as palabras, no ha y ya de recho de sucesión for zosa. La
legítima recibida del derech o anterior no tiene ya la tra scendencia de hacer here-
dero al legiti mario.
II. Se ha hecho ya notar que el derecho roman o pr oclamó el principio de
indivisibilidad de los fundamentos de vocación o incompatibilidad de las clas es de
sucesión. El causante solo podía suceder o ab intestato o ex testamento, y además, solo
podía tener una última voluntad: por consiguiente, ni la sucesión legal podía concu-
rrir con la testamentaria, ni podían exis tir varios testamentos, uno al lado de otro,
porque el testamento más moderno necesariamente revocaba el antiguo en su tota-
lidad por el simple hecho de s u existencia, sin consideración a su posible contenido.
De otro modo ocurre en nuestro Código Civil. Ciertamente no hay precepto
alguno sobre las relaciones recíprocas entre los distintos fundamentos de vocación;
sin embargo, sus normas pres uponen la posibilidad de que concurran varios. La
1Supra, § 5.
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