Fundamentos de la prescripción - La prescripción penal - Libros y Revistas - VLEX 68942191

Fundamentos de la prescripción

AutorGonzalo Yuseff Sotomayor
Cargo del AutorAbogado
Páginas43-57

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1. Determinación

La determinación de los fundamentos de la prescripción penal es un punto de reconocida importancia. La solución de muchos problemas que ella origina, puede encontrarse recurriendo a la fundamentación de las normas positivas que sobre la materia se contienen en un sistema determinado.83

Señala GARRAUD, por ejemplo, que por encontrarse fundada la prescripción penal en el Derecho francés en el “olvido” de la infracción, presenta ésta dos particularidades: a) la regulación del plazo está regida por la gravedad de la infracción, ya que el recuerdo de ésta y la necesidad de represión se conservan más tiempo en los delitos de mayor gravedad; b) como la sentencia asegura la prueba y fija el recuerdo de la infracción, es más larga la prescripción de la pena que la prescripción de la acción penal.84

No obstante, la Corte Suprema ha negado valor a este elemento de interpretación. En una sentencia, pronunciada sobre el alcance del término “paralización” contenido en el Art. 96 del Código Penal, ha dicho: “Que si bien la interpretación doctrinal contribuye al progreso jurídico, es sólo un recurso de secundaria importancia frente a los principios de hermenéutica que consagra el Código Civil”. Apunta el fallo que esta fuente de interpretación es aún de menor importancia en el terreno de la prescripción penal, atendida la disparidad de opiniones que, so-Page 44bre la materia, existe en la doctrina. A guisa de ejemplo, señala el hecho de que “algunos la acepten sin restricciones, otros la reserven para algunos delincuentes y muchos la repudien por constituir la consagración de la impunidad de los delitos”.85

Resulta evidente que el fallo apuntado, del más puro tinte positivista, contiene un criterio que no puede ser aceptado. Con mayor razón aún si tenemos en consideración que, al referirse la doctrina a los fundamentos de la prescripción, lo está haciendo, ni más ni menos, al elemento de interpretación teleológico, contenido como regla de hermenéutica en el Código Civil.

El hecho de que en ocasiones haya sido negada la prescripción no trae aparejadas las consecuencias que apunta el fallo. En efecto, estas negaciones, afortunadamente ocasionales, implican la exteriorización de ideas de política criminal, ajenas, por tanto, a la ciencia del Derecho penal.

Haremos mención, sin embargo, a estas escuelas de “política criminal”, tanto por razones tradicionales como para dejar de manifiesto su falta de vigencia.

2. Escuelas penales

No puede afirmarse, como regla general, que la escuela positiva haya negado radicalmente la prescripción como institución penal. Ha restringido, en cambio, notablemente, su ámbito de aplicación.

Dentro de esta escuela, es primero BENTHAM quien trata la materia. Niega la prescripción en el caso de delitos mayores, por ejemplo una adquisición fraudulenta capaz de hacer rico a un hombre, un robo con fuerza armada, etc. “El espectáculo –dice– de un delincuente que, protegido por las leyes que ha violado, goza en paz del fruto de su delito, es un cebo para los malhechores, un objeto de horror para los hombres de bien y un insulto público a la justicia y a la moral.”86

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Admite, sin embargo, que la prescripción pueda tener lugar sin inconvenientes en los delitos de temeridad y negligencia, delitos que resultan –dice– de una falta desprovista de mala fe. Se puede también, expresa, extender la prescripción a los delitos no consumados, a tentativas fallidas. Advierte ya, sin embargo, un primer inconveniente, al señalar que en la materia “habrá siempre un gran margen para el arbitrio, ya en la elección de los delitos que deben gozar del privilegio de la prescripción, ya en el número de años que deben transcurrir para que opere”.87

Análoga distinción formula BECCARIA, para quien los delitos atroces, entendiendo por tales “aquellos que dejan en los hombres una larga memoria”, si están probados, no merecen prescripción en favor del reo. Los delitos leves, en cambio, deben prescribir, para librar así la incertidumbre de la vida de las personas; “porque la obscuridad en que se hallan confundidos por largo tiempo quita el ejemplo de impunidad, quedando el reo, en tanto, en disposición para enmendarse”.88

Garofalo sostenía, sobre la cuestión, una posición consecuente con los postulados de su escuela. Exigía para que la prescripción tuviera lugar, la transformación moral del delincuente; una transformación que hubiese hecho de él un ser sociable y útil. Por idéntica razón, concluye que la prescripción debe excluirse para todos aquellos criminales que con su conducta ulterior “han confirmado el diagnóstico de su incorregibilidad”. En suma –expresa–, la teoría positivista no da reglas absolutas. Exige que cada caso en particular sea resuelto en vista de lo que la “defensa social” requiera.89

Partiendo de la base de que la reincidencia o comisión de otro delito produce la suspensión o interrupción del términoPage 46 prescriptivo en la mayoría de las legislaciones, GAROFALO concluye que este elemento negativo –no comisión de otro delito– debe ser sustituido por uno positivo: la transformación moral del delincuente. Para ello éste “deberá probar con su conducta, que el delito no volverá a tener ocasión de manifestarse”.90

Dentro de la escuela positiva, FERRI rechaza la prescripción en absoluto para los delincuentes natos, locos y habituales (incorregibles), admitiéndose únicamente para aquellos que no han demostrado peligrosidad, tales como los delincuentes ocasionales y pasionales.91 Otros la niegan en todas sus formas. La prescripción implica, dicen, la negación del principio de que a todo delito debe corresponderle la aplicación de una pena como su consecuencia necesaria e inevitable. Además de resultar peligrosa para el orden social, constituye un premio para el que ha logrado eludir la acción de la justicia.92

Como puede advertirse, la pretendida negación por parte de la escuela positiva de la legitimidad de la prescripción armoniza con los postulados de “peligrosidad criminal” y “defensa social”, con que la tendencia aludida pretendió invadir la esfera del Derecho penal. Reducidas estas ideas ahora a su verdadero alcance, se abandonan naturalmente las consecuencias que de ellas surgieron.93

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3. Distintos fundamentos

Infinidad de argumentos han sido formulados para pretender justificar la prescripción penal. Quizás sea porque en ocasiones haya sido negada, o bien por cuanto su aplicación significa dejar sin aplicación principios de orden penal, como aquel de que a todo delito debe seguir una pena, lo cierto es que hay parte de verdad en todos los argumentos que se han formulado para justificar la institución prescriptiva.

A continuación procuraremos reseñar esos fundamentos, los cuales, como bien señala MAURACH, pueden consistir tanto en consideraciones de índole procesal como substantiva.94

a) Transcurso del tiempo

La prescripción penal, en su doble aspecto, no representa –señala MANZINI– otra cosa que el reconocimiento de “hecho jurídico” dado a un hecho natural; esto es, el transcurso del tiempo.95

b) Olvido de la infracción

No se trata sólo de constatar, cuando se busca el fundamento de la prescripción –señala el mismo autor–, esa fuerza mística del tiempo, que crea o destruye derechos; se trata de saber si la realización del propósito que se propone el Estado, persiguiendo y castigando a los culpables, puede desaparecer después quePage 48 ha transcurrido un largo tiempo sin que aquél haya ejercido su potestad represiva.96

Es en el olvido de la infracción, producido por el transcurso del tiempo, donde es necesario encontrar el verdadero fundamento de la prescripción penal.

El “olvido” –señala GARRAUD– suprime la necesidad y, por consecuencia, la legitimidad de la represión.

El castigo distante del delito –agrega el mismo autor– “se vuelve inútil, porque el recuerdo del hecho culpable se debilita y la necesidad ejemplarizadora desaparece. El deber y el derecho de castigar cesan para la sociedad”.97

El “olvido”, sin embargo, opera con el rango de una presunción “juris et de jure” que la ley ha establecido con un elevado propósito de utilidad social. Así entendido el fundamento último de la prescripción penal, es evidentemente el mismo del derecho social de castigar; la sociedad, concluye la doctrina francesa, “no pretende más que establecer el orden y mantener la seguridad pública; ella no persigue obtener una expiación”.98

Dentro del mismo orden de argumentos desenvuelve sus ideas sobre la materia PESSINA. Es indudable –observa– que la sociedad debe rechazar las negaciones del orden jurídico contenidas en el delito, y debe hacerlo mediante el castigo. Pero debe hacer esto –agrega– en tanto en cuanto tiene conciencia del mal realizado.

El tiempo –afirma– no destruye, como, en general, tampoco crea el derecho. Pero sí tiene una eficacia: “la de cambiar las impresiones precedentes por nuevas impresiones en el espíritu humano, de tal modo que la inercia de la autoridad penal, no expresada durante cierto lapso de tiempo, la debilita y llega hasta extinguir la conciencia del delito”.99

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Criterio análogo mantiene MAGGIORE, para quien: “el Estado –ante la fuerza natural del tiempo que cubre de ‘olvido’ los hechos criminosos, elimina el interés en la represión y la alarma social producida por el delito– abdica de la facultad de perseguir la infracción y de imponer la pena”.100

“Pasado cierto tiempo –apunta ESTRADA VÉLEZ– sin que se haya condenado o absuelto al sindicado o sin que el condenado...

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