Fundamento jurídico y respaldo criminológico del delito del artículo 196 H de la Ley N° 18.290, en el sistema de delitos de peligro del Código penal chileno - Núm. 10, Octubre 2017 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 704691457

Fundamento jurídico y respaldo criminológico del delito del artículo 196 H de la Ley N° 18.290, en el sistema de delitos de peligro del Código penal chileno

AutorVictoria Sánchez Salinas
Páginas186-207
ISSN 0718-5510 Revista de Estudios Ius Novum, vol 10 n°1, 2017
Fundamento juridico y respaldo criminológico [pp. 186 - 207]
Fundamento jurídico y respaldo criminológico del delito del artículo196
H de la Ley N° 18.290, en el sistema de delitos de peligro del Código
penal chileno
[Legal basis and criminological support of the offense of article 196 H of Law
N ° 18.290, in the system of crimes of danger of the Chilean penal Code]
VICTORIA SÁNCHEZ SALINAS*0
RESUMEN
El artículo tiene por objeto analizar el
delito del artículo 196 H de la Ley N°
18.290. Considerando la importancia del
bien ju rídico para nuestro Sistema penal,
intentaré determinar el bien jurídico que
subyace tras la consagración de esta
norma. Se le identifica como uno de los
delitos de peligro, pero es menester saber
a qué clase de peligro corresponde. Para
finalizar con algunas consideraciones
criminológicas, que resultan
particularmente relevantes a la luz de su
tipificación.
PALABRAS CLAVES:
Bien jurídico; Seguridad pública; Delitos
de peligro; Peligro concreto; Crimino logía
de la juventud.
ABSTRACT
The article aims to a nalyze the crime of
article 196 H of Law No. 18,290.
Considering the importance of the legal
right for our Criminal System, i will try to
determine the legal right that underlies
the consecration of this ru le. It is
identified as one of the crimes of danger,
but it is necessary to know what kind of
danger corresponds. To conclude with
some criminological considerations,
which are particularly relevant in light of
their typification.
KEY WORDS:
Legal r ight; public security; Crimes of
danger; Concrete danger; Criminology of
youth.
*0 Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
ISSN 0718-5510 Revista de Estudios Ius Novum, vol 10 n°1, 2017
Fundamento juridico y respaldo criminológico [pp. 186 - 207]
I. INTRODUCCIÓN
El 21 de julio de 2002, alrededor de las 13:30 horas, se encontraba transitando
en su automóvil por la ruta 5 norte, doña Gladys Valc k, su marido y e l hijo de ambos,
en dirección al Sur. El automóvil era conducido por don Manuel Contreras y doña
Gladys ocupaba el asiento del copiloto, era un tray ecto conocido para ambos, y el
horario acomodaba al conductor porque la afluencia de vehículos era notoriamente
baja. Al pasar bajo e l puente peatonal de calle Márquez de Ovando, una roca d e gran
magnitud impacta intempestivamente el parabrisas del vehículo, hiriendo gravemente a
doña Glad ys Valck quien en ese instante perdió el conocimiento, siendo derivada de
urgencia al Hospital Barros Luco Trudeau, en donde fue hospitalizada a raíz de un
trauma craneano muy grave, complicado con infecciones respiratorias intercurrentes.
Este fue uno de los casos más emblemáticos y reconocidos por la opinión
pública de atentados contra vehículos en movimiento, aunque ellos continuaron
acaeciendo durante los años venideros y eran conocidos en su mayoría por la
magistratura civil al demandarse pretensión indemnizatoria contra e l Fisco o las
concesionarias pertinentes.
Pero de inmediato, nuestros legisladores se pusieron en marcha, esto era un
caso d e vacío legal en materia penal y la política criminal no podía quedarse perpleja
ante este acontecimiento. No era presentable, ni decoroso que no se castigara a las
personas que lanzan objetos contundentes contra los vehículos, las que, si no producen
daños ni lesiones, quedan en la completa impunidad.
Precisamente en pos de combatir esta conducta, se presentó a decisión d e
nuestros Honorables la moción parlamentaria el 6 de octubre de 2004 1.
El proyecto de ley contemplaba un artículo único, que se inserta en la Ley
N°18.290 a continuación del artículo 196 G, correspondiendo en dicho orden, al
El fundamento de la iniciativa, era el explosivo aumento de este tipo de
atentados, socialmente reprochables y que afectaban directamente la alarma pública.
Así, resultaba imperioso y atingente, contar con un instru mento para que la justicia y la
policía pudieran reducir o aminorar este tipo de conductas. Esta nueva figura
sancionaría el mero hecho de apedrear un vehículo, inde pendiente de si ello causaba
daños o lesiones, porque de acuerdo a la le gislación vigente si no se producen daños la
conducta queda impune, no obstante el peligro que ella representa para el tránsito y las
personas. Se advierte por parte de los Diputados, que si se pr oducen daños o lesiones
se configuraría un delito, pero ello no ayudaba a prevenir la comisión del ilícito, razón
1 Boletín N° 3698-15.

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