Fundamento e importancia de la iniciativa exclusiva del presidente - Núm. 64, Octubre 2021 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 877872556

Fundamento e importancia de la iniciativa exclusiva del presidente

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde abril de 2018 se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.
Páginas13-15
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OCTUBRE 2021 / SERIE INFORME LEGISLATIVO 64
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4. FUNDAMENTO E IMPORTANCIA DE LA
INICIATIVA EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE
Existen diversas razones que justican la conveniencia
de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República
para legislar sobre determinados asuntos. A continua-
ción, se exponen las principales.
A) Quien detenta la responsabilidad de las -
nanzas públicas, debe contar con esta herra-
mienta
Un primer argumento se sintetiza, tal como señalan Jor-
ge Rodríguez y Rodrigo Vergara, en que “la intención
de esta regla es que el responsable de las nanzas públi-
cas -tarea que en el ordenamiento chileno recae en el
Presidente de la República- tenga el control efectivo de
las herramientas para ello. De esta manera, acorde a las
reglas imperantes, se espera que el gasto público ejecuta-
do no sea mayor que aquel propuesto por el Gobierno.
En este sentido, la iniciativa presidencial exclusiva está
relacionada con el tipo de régimen político”12.
Sin embargo, y si bien es cierto que esta atribución se
encuentra relacionada al tipo de régimen político -que
en el caso chileno es presidencial-, la iniciativa exclusiva
no es una herramienta privativa de un régimen político
presidencialista, sino que también se contempla y utili-
za en otros sistemas de gobierno, como el semi presiden-
cial o el parlamentario, cuestión que se verá más adelan-
te cuando se revise la experiencia comparada al efecto.
Lo importante y la razón que está detrás, es que bajo
cualquier sistema o régimen de gobierno, quien detente
la responsabilidad de las nanzas públicas debe contar
con esta herramienta.
En el caso chileno, la importancia de la iniciativa exclusi-
va presidencial para legislar sobre determinados asuntos
se hace más evidente, toda vez que conforme al artículo
24 de la CPR, “El gobierno y la administración del Es-
tado corresponden al Presidente de la República, quien
es el Jefe de Estado”. Asimismo, son atribuciones espe-
ciales del Presidente de la República, la de “cuidar de la
recaudación de las rentas públicas y decretar su inver-
sión con arreglo a la ley” (artículo 32 N°20 CPR). Es-
tando entonces radicada la responsabilidad del gobier-
no y de la administración del Estado en el Presidente
de la República, resulta de toda lógica que sea él quien
detente entonces iniciativa exclusiva para promover la
legislación en determinadas materias que inciden nece-
12. RODRÍGUEZ y VERGARA (2020), p. 32.

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