Fundamento del Derecho Internacional - Introducción al Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136078

Fundamento del Derecho Internacional

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas27-46
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL
venio especial, la jurisdicción del tribunal, como acontece, por
ejemplo, con la Corte Internacional de Justicia o con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
En cuanto al elemento de jerarquización, propio de los ór-
ganos jurisdiccionales del derecho interno, ella no existe respec-
to de los tribunales internacionales, los que son independientes
y autónomos entre sí. Por lo general, entre ellos no existe nin-
guna coordinación orgánica y de ahí que sus sentencias no ad-
miten otros recursos que los que pueden ejercerse frente al
tribunal que las pronuncia. Los fallos generalmente son de úni-
ca instancia, por lo que no son susceptibles de apelación. En el
caso de la Corte Internacional de Justicia, su Estatuto sólo ad-
mite, en calificadas circunstancias, los recursos de interpretación
y revisión.
Sección III
FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
9. Consideraciones generales
El fundamento del derecho internacional puede ser explicado
desde dos puntos de vista: el de su existencia y el de su obliga-
toriedad o, lo que es lo mismo, intentando responder a las inte-
rrogantes de ¿por qué existe? y de ¿por qué obliga?
En realidad esas interrogantes no son propias sólo del dere-
cho internacional y más bien pertenecen a la sociología jurídi-
ca y a la filosofía del derecho, respectivamente.
El problema de la existencia u origen del derecho interna-
cional, como se expresó, es de orden sociológico y no ofrece
mayores dificultades. Puede señalarse que existe un derecho in-
ternacional en razón de la existencia de la comunidad interna-
cional, en la cual coexisten unidas políticas diferentes que
requieren entrar en una mutua relación. No pueden concebir-
se, hoy en día, Estados aislados que sean autosuficientes. Esta
necesidad de comunicarse con otros Estados, de comerciar, pac-
tar, enviarse recíprocamente representantes, resolver las dispu-
tas que surjan y de formar entre ellos otras agrupaciones para
un beneficio común, generan vínculos de tal entidad que de-
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ben ser regulados por normas, las que precisamente constitu-
yen el derecho internacional.
Pero el principal problema, en lo que respecta a la funda-
mentación del derecho internacional, consiste en determinar
por qué tales normas obligan y deben ser acatadas por los Esta-
dos. Es este un asunto de mayor complejidad y en el cual no ha
habido criterios coincidentes.
Para los internacionalistas clásicos –principalmente Vitoria,
Suárez, Vásquez de Menchaca, Grocio, Puffendorf, Wolff y Vat-
tel– el fundamento de la validez del derecho internacional, como
la de todo el derecho, radicaba en el derecho natural. Para es-
tos autores, iniciadores del derecho internacional, estaba en la
naturaleza de las cosas que los Estados en sus relaciones mutuas
aceptasen un orden normativo superior al cual debían ajustar
su conducta.
El gran mérito que tuvo esta explicación acerca de la vali-
dez del derecho internacional fue haber contribuido a su gesta-
ción y fundamentación inicial. Sin embargo, en la medida en
que se fueron intensificando las relaciones entre los Estados, las
explicaciones basadas tan sólo en el derecho natural se fueron
haciendo cada vez más insuficientes para explicar la obligato-
riedad del derecho internacional.
Surgen así doctrinas más modernas que intentan explicar el
fundamento del derecho internacional desde otros puntos de
vista. Básicamente esas doctrinas pueden clasificarse en dos gru-
pos o corrientes: las que sostienen como fundamento la volun-
tad de los Estados, denominadas genéricamente teorías volun-
taristas, y aquellas que trascienden la voluntad de los Estados, a
las cuales, en general, puede designárselas como teorías objeti-
vas. Entre las primeras cabe señalar: a) la doctrina de la autoli-
mitación; b) la de la delegación del derecho interno; c) la de la
voluntad común de los Estados, y d) la de la voluntad de la co-
munidad internacional.
Por su parte, las principales teorías objetivas que explican el
fundamento de la obligatoriedad del derecho internacional fue-
ra de la voluntad de los Estados son: a) la basada en la norma
Pacta sunt servanda; b) la sociológica jurídica; c) la normativista,
y d) la jusnaturalista.

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