Los derechos fundamentales. La constitución y los tratados en el ordenamiento jurídico de bolivia - Núm. 9-1, Enero 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43435675

Los derechos fundamentales. La constitución y los tratados en el ordenamiento jurídico de bolivia

AutorRené Baldivieso Guzmán
CargoAbogado. Magistrado y Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia

En los diecisiete textos constitucionales que ha tenido Bolivia, desde 1826, estuvieron reconocidos los derechos y garantías de las personas, en otras palabras el legislador boliviano tuvo el cuidado de incorporar a la Constitución un texto dedicado a los derechos y garantías de la persona.

En la primera Constitución, los derechos y garantías estaban enunciados en el Título Once, o sea en el último, arts. 149 al 152. Esta ubicación podría llevarnos a pensar que un asunto tan prioritario era relegado a la última parte del texto constitucional, aunque por supuesto este detalle no afecta ni disminuye la trascendencia de su contenido. Excusable, por lo demás, lo que anotamos, pues los fundadores y forjadores de la nueva República estaban más preocupados de asegurar la creación y la existencia perdurable de la nueva República. A ello atribuimos la redacción especial del art. 2 de la Constitución boliviana de 1826, pues en ella todavía se siente el pálpito patriótico y el solemne compromiso ante la historia: «Bolivia -dice este artículo 2- es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera; no puede ser patrimonio de ninguna persona o familia».

El art. 149, de esta Constitución, para citar otro de los preceptos, dice: «La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad, y su igualdad ante la ley, ya premie o castigue». En los siguientes se enuncian los derechos a la libre expresión, libre tránsito, la inviolabilidad del domicilio, etc.

A partir de la Constitución de 1880, que fue una de las que tuvieron mayor y prolongada duración, los derechos y garantías de las personas merecieron una redacción más ordenada y estuvieron ubicados en los primeros artículos. Este criterio se lo ha mantenido, y desde la Constitución de 1938 se tiene en el art. 5 (ahora 7) un catálogo de derechos y garantías más preciso y concreto.

En la de 1967 hay una distribución sistematizada de los derechos y deberes fundamentales de la persona, Parte Primera de la Constitución, con dos Títulos: el Primero que regula los derechos y deberes fundamentales de la persona, y el Segundo que consagra las garantías. Esta distribución se mantiene en la Constitución de 1994.

Lo que se indica es, en realidad, un anticipo de lo que posteriormente será ampliado. Nos interesaba en primer término mostrar un rápido esquema de la evolución que en materia de derechos humanos se ha tenido en las constituciones bolivianas, del siglo XIX al siglo XX. Es decir que hacemos una referencia previa al tema general de los derechos humanos sobre el que, no cabe duda, existe una amplia bibliografía permanentemente enriquecida y actualizada. También es una cuestión que atañe a todos los pueblos del mundo, a la humanidad misma, pues nos encontramos en una época de internacionalización de los derechos humanos. «La lucha por el reconocimiento de la dignidad de la persona es una constante del devenir histórico, desde el tímido reconocimiento de los derechos de los indios en la época de la Conquista hasta la moderna plasmación de los derechos del hombre y del ciudadano tras la Revolución Francesa», se afirma en una publicación dedicada al Quincuagésimo Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Nuestro interés por el tema data desde 1958, casi medio siglo, cuando en el décimo aniversario de su proclamación, 10 de diciembre de 1958, expusimos en la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, un tema alusivo a la fecha: «Reflexiones Acerca de la Vigencia y Realización de los Derechos Humanos». Con este título intentamos destacar la concurrencia de dos importantes conceptos jurídicos en el tema: vigencia y realización que nos pareció oportuno recordarlos. No olvidemos que en la práctica jurídica estas dos fases están íntimamente ligadas, si no integradas, para hacer posible su concreción en la realidad, sobre todo tratándose de los derechos humanos.

En otras palabras, la cuestión surge cuando es preciso constatar si esas normas se las aplica y los derechos son protegidos convenientemente en su ejercicio, es decir en su realización. Decíamos también a propósito de ello, que no sólo es suficiente que los derechos estén escritos, proclamados mediante fórmulas jurídicas, sino que es indispensable la realización de los mismos, su materialización si se quiere, ya que por ella se cumple uno de los postulados esenciales del derecho: la norma jurídica ejecutada y cumplida, como corresponde a toda sociedad organizada.

Internacionalización de los derechos humanos

Para el tema que se expone, es imprescindible referirse a este fenómeno jurídico y político digno de anotarse, por su saludable y efectiva influencia. Ahora constituye una referencia obligada para explicar, o justificar mejor, la acción de la comunidad internacional en la protección de los derechos humanos. «El fenómeno de la internacionalización de los derechos humanos -nos dice un estudioso de la materia- después de la II Guerra Mundial puede atribuirse a las monstruosas violaciones ocurridas en la era hitleriana y a la convicción de que muchas de estas violaciones se podrían haber evitado si hubiera existido en los días de la Sociedad de las Naciones un sistema internacional efectivo de protección de los derechos humanos».

La reflexión nos permite ver que de una etapa...

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