Los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional - Segunda parte. La práctica - Justicia constitucional. Teoría y práctica en el Derecho chileno comparado. - Libros y Revistas - VLEX 319196955

Los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorPatricio Zapata Larraín
Cargo del AutorAbogado, magíster en Ciencia Política y doctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Chile
Páginas533-611
533
C a p í t ul o 8
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
“El Niño Mendig o”, de Bart olomé Esteban Murillo, que nació en Sevill a
en 1617 y murió tambi én en Sevilla en 1682, se caracter iza por abordar
temas religiosos y p opulares.
535
Pocas escenas resultan más conmovedoras que la imagen de un menor
de edad expuesto a la miseria, el abandono o el abuso. Si Ferrajoli
tiene razón, y creo que la tiene, cuando sostiene que los derechos
fundamentales son a fin de cuentas la “ley del más débil”, el cuadro
“El niño mendigo” de Murillo, retrato del desvalido por antonomasia,
puede ser una forma eficaz de recordar que, más allá de la enume-
ración de las competencias específicas del TCCh contenidas en el
artículo 93 de la Constitución Política, dicho órgano no puede sino
prestar especial atención a los casos en que se le pide un pronuncia-
miento sobre una norma que incide en la vigencia o protección de
los derechos fundamentales.1 Y serán habitualmente los grupos más
vulnerables, los pobres, los distintos, los rebeldes y los niños, quienes
más necesiten de un tribunal que garantice sus derechos.2
Al proteger los derechos de las personas, el TCCh intenta hacer
realidad la promesa con que abre la Constitución Política: “las per-
sonas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
1
F
ERRAJOLI
, L
UIGI
: Derechos y garantías. La ley del más débil, Editorial Trotta,
Madrid, 1999.
2 Conviene anotar, en todo caso, que existe un sector crítico de la doctrina
que duda que la teoría y la técnica de los derechos fundamentales sean, necesa-
riamente, una buena noticia para los grupos desposeídos o explotados. Así, por
ejemplo, véase BROWN, WENDY, y WILLLIAMS, PATRICIA: “La crítica de los derechos”,
Nuevo Pensamiento Jurídico, Universidad de Los Andes, Bogota, 2003. Para una
reinvindicación crítica de las posibilidades que puede ofrecer en términos realistas,
el derecho constitucional a los grupos marginales de la sociedad, véase: GARGARE-
LLA, ROBERTO: Derecho y grupos desventajados, Biblioteca Yale de Estudios Jurídicos,
Barcelona, 1999. Y, por supuesto, tampoco hay que olvidar lo que se ha dicho en
el Capítulo 1 de este libro, en cuanto al escepticismo de muchos autores sobre las
verdaderas potencialidades garantistas del Judicial Review.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR